SAP Valencia 100/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2008:496 |
Número de Recurso | 788/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
100/2008
Rollo nº 000788/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 100
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª.MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000208/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandante - apelante/s Tomás dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE DE JUAN TOMAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO JUST VILAPLANA, Y COMO DEMANDANTE- APELADA Paloma y de otra como demandados-apelado/s, Sandra y PELAYO SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/D VICENTE ROCA MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA, y como demandada-apelante HELVETIA, dirigida por el Letrado D. Jorge de Juan Tomás y representado por el Procurador D. Julio Just Vilaplana.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL, con fecha 30 de junio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D Ramón Cuchillo Garcia en nombre y representación de Dª Paloma contra D. Tomás Y CIA ASEGURADORA HELVETIA PREVISION, sobre reclamación de 2.449, 34 Euros como indemnización por los daños materiales sufridos en el vehículo Suzuki Wagon matrícula....-ZBZ. 1º) Debo condenar y condeno a D. Tomás Y CIA ASEGURADORA HELVETIA a que pague al actor de la demanda acumulada (SRA Paloma ) la cantidad de 2.449,34 Euros más el interés legal establecido en el fundamento jurídico cuarto. 2º) Que desestimando como desestimo la demanda principal interpuesta por el prcurador D. Jesús Mora Vicente en nombre y representación de Dª Tomás Y CIA ASEGURADORA HELVETIA contra Dª Sandra y compañía aseguradora PELAYO, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en la demanda. 3º) Que desestimando como desestimo la demanda acumulada interpuesta por el procurador D. Ramón Cuchillo Garcia en nombre y representación de Dª Paloma contra D! Sandra y compañía aseguradora PELAYO, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas a la parte actora de la demanda principal."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y demandada Helvetia se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba