SAP Madrid 36/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2008:978
Número de Recurso449/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00036/2008

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 449/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas

Juicio de Faltas nº 81/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 36/2008

En la Villa de Madrid, a seis de febrero del dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Cosme, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha del 200, en la que se declararon probados los hechos siguientes: El día 6 de febrero de 2.006 hubo un accidente de circulación en el partido judicial de Alcobendas. En dicho accidente se vieron implicados los vehículos turismo CITROEN XSARA....-QGC conducido y propiedad de Cosme y el vehículo turismo Renault 18 Y-....-YF conducido por Carlos Antonio asegurado en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

El vehículo conducido por el Sr. Cosme se encontraba detenido en un ceda el paso cuando fue golpeado por detrás por el vehículo conducido por el denunciado que no detuvo su vehículo golpeando al vehículo de la denunciante que le precedía.

Como consecuencia del accidente el Sr. Cosme sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión en muñeca derecha, invirtiendo en su curación 133 días que tuvieron carácter impeditivo y con tratamiento médico consistente, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical con cervicalgia y mareos, conforme al informe del médico forense que obra en autos de fecha 11 de diciembre de 2.006.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor de una falta del art. 621.1 del código Penal a la pena de quince días de multa a razón de DOS euros de cuota diaria, y a que indemnice a Cosme en la cantidad de 9.660,65 EUROS (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO) de todas las cantidades indemnizatorias será responsable directa la Cía. Aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA con imposición de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Cosme, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente que la sentencia apelada no ha tenido en cuenta varias de las pruebas practicadas, y solicita la aplicación del factor de corrección del 10% a la indemnización por incapacidad temporal, la valoración de su secuela en 8 puntos y la aplicación de los baremos vigentes en el momento de celebrarse el juicio.

SEGUNDO

La sentencia apelada no contiene motivación alguna para justificar la inaplicación del factor de corrección derivado de...

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