SAP Barcelona 55/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:1894
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 217/06-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 130/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 55

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 130/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, a instancia de D. Joaquín, contra SEGUROS MERCURIO y Jose Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Calvo, en nombre y representación de D. Joaquín frente a D. Jose Luis y SEGUROS MERCURIO SA y, en su virtud, condeno a los demandados a que paguen solidariamente, al actor la cantidad de 4.818'37 euros, más los intereses del art. 20 de LCS respecto de la compañía aseguradora, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Joaquín, propietario del tractocamión matrícula ....-NMY, condenó a los demandados D.

Jose Luis, y la compañía de seguros "Mercurio", conductor y propietario, y aseguradora, respectivamente, del tractocamión matrícula ....-NBB, al pago de la cantidad de 4.818,37 # en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al vehículo de la parte actora, con motivo del accidente de circulación ocurrido el 15 de marzo de 2004, en el Muelle Lepanto, de Barcelona, por la colisión de la parte trasera izquierda del vehículo de la demandada, con la parte frontal derecha del vehículo de la actora, habiendo conformidad entre las partes en cuanto al modo de producirse los daños, se mantiene la discrepancia únicamente en cuanto a la entidad y el importe los daños y perjuicios producidos a consecuencia del accidente, de modo que apela la parte demandante solicitando la condena por la cantidad reclamada en la demanda de 9.388,45 #, y apela a su vez la demandada "Mercurio" solicitando la exclusión de la indemnización por el concepto de lucro cesante.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que la finalidad de la reparación que al perjudicado conceden los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, es la de que quede resarcido y restaurado al estado de cosas existente con anterioridad al evento dañoso, de modo que la determinación del menoscabo sufrido en el patrimonio afectado por el acto culposo, ha de hacerse con el fin de conseguir el exacto restablecimiento de aquél, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente, graduando la cuantía del daño en función de los datos que resultan del procedimiento.

Estando centrada la discusión en la extensión de la responsabilidad imputable a la demandada, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978), que la indemnización por los daños en el vehículo siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patrimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente.

Y es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1990;RJA 7977/1990), que no le está permitido al Tribunal asumir el papel de perito y valorar los desperfectos constatados, emitiendo un auténtico dictamen pericial, apoyado exclusivamente en unos criterios de ponderación carentes de la base científica o técnica que pueda servir de sustento a las razones tenidas en cuenta para efectuar reducciones o eliminaciones de partidas que figuran en los dictámenes obrantes en autos.

En este caso, frente a la descripción de los trabajos de reparación posteriores al siniestro que aparecen en el informe técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR