SAP Navarra 67/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:645
Número de Recurso124/2005
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 67/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 26 de mayo de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 124/2005, derivado de los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 647/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, D. Luis Pablo , representada por el Procurador Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por la Letrada Dª Mª Pilar Lorenzo Morales; parte apelada, MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S A, representada por la Procuradora Dª Carmen Hualde Escujuri y asistida por la Letrada Dª Mercedes Fraile Hernandez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2.005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 647/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por Luis Pablo frente a HERMAS Estefanía , Sofía Y MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONDENANDO a estos al abono solidario al actor de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (436,68 EUROS) con aplicación del interés del art. 20 de la LCS respecto de la aseguradora y del art. 576 desde la fecha de la presente resolución, y sin hacer imposición de las costas a ninguna de la partes, abonando cada una de ellas las generadas a su costa y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACION, en el plazo de CINCO DIAS, desde el de su notificación, ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Pablo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S A, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 124/2005, señalándose el día 14 de noviembre de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 8 de febrero de 2.004, sobre las 12 horas, en el cruce de la calle San Ramón ("camino del cementerio") de Murieta con la calle sin nombre que accede a la carretera general, en el que estuvieron implicados los vehículos Fiat Punto 75, matrícula GE-....-EV y Skoda Felicia, matrícula KU-....-UH .

El propietario del turismo Fiat interpuso demanda contra el propietario, la conductora y aseguradora del turismo Skoda, solicitando su condena solidaria a pagar la suma de 2.062,22 euros por los daños personales, con devengo de los intereses previstos en el art. 20 LCS y costas procesales.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 436,68 euros, con aplicación del interés del art. 20 LCS a la aseguradora y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales, al entender que se había producido un supuesto de concurrencia de culpas en la producción del accidente, correspondiendo al actor el 60%.

Declara probado el juez de primera instancia que el accidente se produjo cuando el conductor del Fiat circulaba por la calle San Ramón y al llegar al cruce con la calle sin nombre que desemboca en la carretera general, cruce sin señalización horizontal ni vertical de preferencia, y con la intención de seguir de frente por la calle San Ramón, colisionó con el turismo Skoda, que circulaba por la calle sin nombre, cuya conductora para evitar un bache existente en el lado derecho de la calle se desplazó al lado izquierdo, accediendo a la calle San Ramón sin tener tiempo para observar la presencia del vehículo contrario.

En base a dichos hechos probados considera al actor responsable por infracción del art. 57 del Reglamento General de Circulación , que establece que en los cruces sin señalización se deberá ceder el paso como regla general a los vehículos que provienen de la derecha, rechazando su alegación de que iba a girar a la derecha, porque en el croquis de la "declaración amistosa de accidente" existen unas flechas que señalan que su intención era la de continuar de frente por la calle por la que circulaba, lo que corrobora el lugar de colisión de los vehículos.

También considera responsable del accidente a la conductora del turismo Skoda por infringir el art. 13 de la Ley de Seguridad Vial y 29 del Reglamento General de Circulación, al reconocer que circulaba por la izquierda de la calle para evitar un bache existente en el lado derecho, lo que impidió pudiera apercibirse con antelación de la presencia del vehículo contrario.

La parte actora recurrió la sentencia solicitando la íntegra estimación de la...

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