SAP Murcia 97/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2000:1883
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 97

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ

D. Matías M. Soria Fernández Mayorales

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de junio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede enCartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n 3 de San Javier , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mutua Madrileña Automovilista, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. María José Zapata Ferrer y dirigidos por el Letrado D. Emilio Diez de Revenga Torres y como apelada Juan Antonio y Andrés , representado por el Procurador Dª. Rosa Nieves Martínez Martínez con la dirección del Letrado D. Antonio Alvarado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 182/99, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra D. Andrés y Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, debo condenar y condeno a D. Andrés y Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, a abonar solidariamente a aquél la suma de 158.869 pesetas, más el interés legal, que respecto a la entidad aseguradora se verá incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro, así como al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992 de 30 de Abril , dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 29 de junio de 2.000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente...

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