SAP Málaga 154/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:659
Número de Recurso504/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 154

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 504/2005

JUICIO Nº 131/2004

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL y defendida por el Letrado SR. CLEMENTE MOLERO, JOSE RAMON. Es parte recurrida Felix , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04.11.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Felix , frente a Mutua Madrileña Automovilista, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.480,12 euros así como el interés computado al tipo del 20% de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20.03.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que ha prescrito la acción. En segundo lugar, con carácter subsidiario, que ha existido error en la valoración de la prueba respecto a la forma de ocurrir el siniestro. Y en tercer lugar infracción de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , respecto del importe de los daños reclamados. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de D. Tomás , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la entidad recurrente comenzaremos examinando la excepción de prescripción de la acción. Esta pretensión del recurrente se basa en que existieron unas Diligencias Previas nº 731/2000, que terminaron mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2001 , por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Concluyendo que tal denuncia penal era absolutamente superflua y que el actor pudo haber interpuesto la demanda desde el mismo día del accidente. Admitiendo el recurrente que tuvo conocimiento por primera vez de la reclamación por carta de fecha 10 de enero de 2003.

Pues bien el argumento fundamental para que se estime esta pretensión es la acreditación que la denuncia penal, anteriormente citada, era meramente instrumental, que se archivó inmediatamente, y que este tipo de actuación procesal, según la jurisprudencia, no...

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