SAP Lugo 513/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2000:529 |
Número de Recurso | 104/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 513/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 513
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. REMIGIO CONDE SALGADO
D. FRANCISCO CAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
En LUGO, a veintidós de Junio de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.° 104/2000, dimanante d los autos de Juicio Menor Cuantía n° 183/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de vivero n Uno sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante el demandante Luis Andrés , representado por el procurador Sr Lagüela Andrade y asistido del letrado Sr Rodríguez Gampedro - apelado el demandado García Santos S.A., representado por el procurador Sr. López mosquera y asistido del letrado Sr. Varela Pintos. Actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
Con fecha uno de febrero de dos mil el Juzgado de Primera Instancia de Vivero n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, contra la entidad GARCIA SANTOS S.A., representada por el Procurador Sr. Díaz Lamparte, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión frente a ella ejercitada, con imposición de costas al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuse recurso de apelación por Luis Andrés , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló para la vista de alzada el día veintiuno de junio de dos mil a las doce quince horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
La imprudencia del acusado y la incidencia que tal actuación tuvo en la producción del siniestro es algo que deviene como obvio y evidente pues no es compatible con las más elementales normas de prudencia el efectuar labores de manipulación, ya sean de limpieza o de enfriado que es algo no acreditado, en una máquina tan peligrosa como lo es una sierra cortadora de metal. Por tanto entendemosque, realmente, la consideración de cual sea la imprudencia esencial hemos de derivarla hacia la conducta, hasta cierto punto inexplicable y, desde luego, no explicada de D. Luis Andrés al pretender manipular la maquina de sierra sin que la misma estuviera parada pues resulta obvio el riesgo, grandísimo, que se corre al, siquiera, aproximarse al lugar en donde se encuentra instalada la parte de corte de la máquina.
Los diferentes dibujos, planos y fotografías que obran en el procedimiento permiten a la Sala hacerse una composición de lugar clara acerca de cual era la forma de utilización de la máquina cortadora y de...
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