SAP Granada 83/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:370
Número de Recurso158/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 158/06 - AUTOS Nº 55/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 83

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 158/06- los autos de juicio ordinario nº 55/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baza , seguidos en virtud de demanda de D./DÑA. Encarna representada por D./DÑA. CARLOS ALAMEDA UREÑA contra D./DÑA. D./DÑA. Victor Manuel Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representados por D./DÑA. MARIA JOSE GARCIA ANGUIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por doña Encarna, representada por el Procurador Sr. Morales García, contra don Victor Manuel y la entidad MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a su vez representados por la Procuradora Sra. Noguera Soria, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (31.816,33 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad resultante, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere al condenado, Sr. Victor Manuel, consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro

Y todo ello, sin expresa condena de las partes litigantes al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso que plantea la parte demandada reitera la excepción de prescripción invocada en la instancia y desestimada en la sentencia recurrida, debiéndose significar a tal efecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de septiembre de 1987, 14 de marzo de 1989, 25 de junio de 1990, 12 de julio de 1991, 15 de marzo de 1993 y 26 de Diciembre de 1.995 ) considera que la interpretación de la prescripción como institución, no se funda en principios de estricta justicia, sino en los de seguridad jurídica y abandono del derecho subjetivo, por lo que viene declarando que su aplicación por los Tribunales debe ser cautelosa y restrictiva. De esta manera se atiende destacadamente a la faceta finalista del instituto como sanción, y a consideraciones de necesidad y utilidad social, que deben inspirar, conforme ordena el artículo 3-1 del Código civil , los criterios hermenéuticos de carácter lógico-jurídico, más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real. Sobre la base de este principio general, el artículo 1.968 numero 2º del código civil dispone que el plazo de prescripción de las acciones... por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902 del código civil , prescribe por el transcurso de...

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