SAP Zaragoza 41/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2007:314 |
Número de Recurso | 268/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y UNO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 491/05, de que dimana el presente rollo de apelación numero 268/06, en el que han sido partes, apelante, la demandada Construcciones y Contratas Bernardo, S.A., representada por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco, y, apelada, la demandante Mercantil Cosova, S.L., representada por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Cosova, S.L. contra Construcciones y Contratas Bernardo S.A., debo condenar y condeno a este último a los siguientes pronunciamientos:
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Al pago a la actora de la cantidad de veintiocho mil ochocientos cuarenta y un euros con veinticinco céntimos (28.841,25 €).
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Al pago a la actora de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago.
No se hace especial pronunciamiento en costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Construcciones y Contratas Bernardo, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de diciembre de 2.006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Son hechos admitidos que se dictó resolución administrativa declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en determinado accidente sufrido por un trabajador de la empresa actora en una obra de la parte demandada. Se declaró en esa resolución la procedencia de que las prestaciones de SS derivadas de ese accidente de trabajo se incrementaran en un 50% a cargo de la empresa actora, fijándose como responsable solidaria a la empresa demandada.
Se admite que la parte actora cumplió con esa obligación pagando a la TGSS la cantidad de 57.682,51 euros.
La parte actora, en calidad de deudor solidario, reclama en la demanda la mitad de la mencionada cantidad a la empresa demandada en calidad de co-deudor solidario en base al art 1.145 CC. La parte demandada se opuso a la demanda por considerar que se ha de distinguir entre la relación...
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