SAP Jaén 47/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:226
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 47

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a once de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 295/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 37/03, a instancia de MUTUA IBERMUTUAMUR, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Casas y defendida por la Letrada Sra. Bravo Sánchez contra Cía de Seguros LA ESTRELLA S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. López Garrido y defendida por el Letrado Sr. Fernández Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de La Carolina con fecha diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Casas en nombre y representación de "Ibermutuamur", contra la Cía Aseguradora "La Estrella", debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil setecientas cincuenta y cinco pesetas, es decir, DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS Y UN CÉNTIMO

(2.066,01 euros) más los intereses legales, con expresa condena en costas a la entidad demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 4 de Febrero de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la asistencia dispensada al Sr. Jesús Manuel que resultó lesionado, sin intervención de terceros, en accidente de circulación considerado como accidente de trabajo "in itinere" por salida de la vía consecuencia de un reventón de la rueda, cuando conducía determinado vehículo, la Mutua Patronal aseguradora formuló acción de reembolso al amparo del art. 127.3º de la L.G.S.S. contra la aseguradora del automóvil que, además de otros aseguramientos obligatorios y voluntarios, cubría la cobertura de asistencia médica del conductor. La Sentencia estimó la demanda y frente a esta decisión se alza la compañía demandada que ataca unos fundamentos que por no compartirlos la Sala ya se ha apresurado a rechazarlos al no encontrar alojamiento los hechos en la acción deducida con base a un precepto que solo la habilita para repetir contra el tercero responsable causante o culpable del resultado lesivo o de su aseguradora, pero, en ningún caso ni contra el propio lesionado beneficiario de la asistencia ni contra otra aseguradora o cualquier otra entidad que no sea la de ese tercero responsable. Así lo afirma, sin ignorar la Sala posiciones contrarias de otras Audiencias Provinciales, la propia S.A.P. de Vizcaya de 18 de Octubre de 1.999 acogida por la Sentencia e...

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