SAP Málaga 40/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteFederico Morales González
ECLIES:APMA:2004:300
Número de Recurso339/2003
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

D. Federico Morales González

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.

ROLLO APELACIÓN N.: 339/03

JUICIO DE FALTAS: 178/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE FUENGIROLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N 40

Málaga, a 23 de enero de 2004.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recursos de Apelación respectivamente interpuestos por Allianz S.A., quien actúa representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales y por Carlos Ramón y Pedro Miguel , quienes actúan su propio nombre, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 11-7-03 se dictó sentencia que, declarando probado que "El día 24 de enero de 2.000, Leonardo se encontraba trabajando como operario en la obra que se estaba realizando en la CALLE000 nº NUM000 de Fuengirola. Al subir por la escalera portátil de aluminio de acceso a la planta superior de la obra Antonio cayó desde una altura aproximada de 4 metros por el hueco existente, causándose lesiones consistentes en contusión en cadera derecha de las que tardó 40 días en curar de lo que 40 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, necesitando para su sanidad además una primera asistencia facultativa tratamiento rehabilitador con inmovilización con muletas. Antonio llevaba en el momento del accidente casco protector y botas de seguridad. La utilización de una escalera de aluminio no es el método más adecuado para subir a un nivel superior, pero en cualquier caso será necesario la utilización de un cinturón de seguridad que Antonio no llevaba puesto y del que no disponía el día del accidente.",

falló "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón , como representante legal de la empresa codabe y a Pedro Miguel como responsables de una falta contra laspersonas a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que se hará efectiva en un solo plazo, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales y a que por la via de reparación civil indemnicen solidariamente a Leonardo por los 40 días que estuvo impedido para sus ocupaciones y tardó en curar un total de 1.607´60 euros, a los que habrá de añadir los intereses legales correspondientes, así como el abono de las costas procesales, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Allianz Ras. Debo absolver y absuelvo a Eugenio y Manuel , de todos los pedimentos en su contra sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto y se ordenó la devolución de los autos para la transcripción mecanográficadel acta del juicio.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de unaconvicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal acepta los hechos declarados probados por la sentencia recurrida excepto la frase del segundopárrafo que comienza "La utilización..." y pone fin a aquéllos.

SEGUNDO

Lo que bajo el título de "infracción del artículo 621 del Código Penal" argumentan los recurrentes Carlos Ramón y Pedro Miguel , constituye en realidad el apoyo de la denuncia de un error en la valoración de la prueba cuya finalidad es desvirtuar una afirmación contenida en los hechos declarados probados de la que,...

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