SAP Barcelona 537/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2005:6837
Número de Recurso539/2004
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSMARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 539/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 580/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del

Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 539/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de abril de 2004, en el procedimiento nº 580/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en el que son recurrentes DÑA. Ángeles y D. Carlos José , y apelado AXA AURORA IBÉRICA, S.A., previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 5 de octubre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixo Bergada, en nombre y representación de GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Dª. Ángeles y D. Carlos José, contra DON Inocencio y la aseguradora AXA, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a GÉNESIS la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.294,62¤) y a D. Carlos José la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (180,30 ¤), más los intereses previstos en el art. 576 LEC; absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contra ellos deducidos en la demanda.

Todo ello sin hacer expesa imposición de las costas causadas en juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en el recurso es la denegación de la gratificación que el actor dejó de percibir como consecuencia de la baja laboral sufrida por el accidente, concepto que la parte actora considera que se debe conceder por ser independiente de la indemnización concedida por las lesiones y secuelas.

Atendidas las alegaciones de las partes y el contenido de la resolución recurrida hay que comenzar por poner de manifiesto que en este caso no se cuestiona la responsabilidad del conductor demandado y que se ha probado, y no se discute en esta alzada, que, como consecuencia de los días que estuvo de baja el actor, dejó de percibir la suma de 507,35 euros, indicándose así en el certificado emitido por la Societat Municipal D'Aparcaments i Serveis, S.A., no desvirtuado de contrario, que ''En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del vidente Convenio Colectivo de Empresa, si un trabajador se encuentra afectado por una Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral durante más de quince días laborables, deja de percibir en el mes de septiembre el Bloque B de la gratificación por prestación efectiva de trabajo que, para el año 2.002, asciende a la cantidad bruta de 507,35 euros...'', supuesto que es en el que se encuentra el demandante, que estuvo de baja, impedido para su trabajo, durante los 123 días siguientes al accidente, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2.002.

Junto a ello hay que tener en cuenta que en el Auto de Cuantía máxima en su día dictado se comprendió una indemnización por los días de baja, aplicando al efecto la suma prevista en el baremo correspondiente, única y exclusivamente, sin que al efecto se aplicara factor de corrección alguno por los perjuicios económicos producidos al demandante por tal incapacidad temporal, factor que sí se aplicó a las secuelas, que igualmente fueron objeto de indemnización.

Partiendo de ello no se comparte la alegación de que con esta reclamación el...

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