SAP Lugo 227/2002, 20 de Junio de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:604 |
Número de Recurso | 249/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 227
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente
D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ
En LUGO, a veinte de Junio de dos mil dos .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 249/02, dimanante de los autos de juicio Ordinario n° 302/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandada "Tecla Empresa Constructora S.A.", representada por el Procurador Sr. Corral Alvarez y asistida del Letrado Sr. Núñez Torrón y D. Jon representado por la Procuradora Sra. Fernández Peinado y asistido del Letrado Sr. Amarelo Fernández y no comparecido "Banco Vitalicio de España, Cía de Seguros y Reaseguros" Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sr Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo en fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jon contra "Tecla Empresa Constructora, S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 22.981,20 Euros (3.823.750 pesetas), más los intereses que se devenguen a partir de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y, debo absolver y absuelvo a "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros de la demanda contra ella formulada sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
La parte demandada "Tecsa Empresa Constructora S.A." interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expondrá
Recurren la resolución de instancia tanto la entidad condenada como el demandante, centrándose ambos recursos en la culpabilidad del siniestro y en la fijación y cuantía de las secuelas que le restan al lesionado.
Así, respecto a la causación del accidente, la Sala estima que la Sentencia de instancia ha efectuado una adecuada valoración de la prueba practicada para concluir que Jon sufrió un resultado lesivo como consecuencia de la introducción de una pierna en una arqueta que se encontraba sin señalizar de forma adecuada y sin protección superior. De la prueba documental obrante en autos, así como de la testifical ha quedado acreditado que la arqueta estaba descubierta y sin vallas que impidiesen el acceso a la zona concreta en la que se encontraba. No se ha acreditado por el contrario que el accidente se produjese como consecuencia de un salto del...
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