SAP Lugo 227/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:604
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 227

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente

D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a veinte de Junio de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 249/02, dimanante de los autos de juicio Ordinario n° 302/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandada "Tecla Empresa Constructora S.A.", representada por el Procurador Sr. Corral Alvarez y asistida del Letrado Sr. Núñez Torrón y D. Jon representado por la Procuradora Sra. Fernández Peinado y asistido del Letrado Sr. Amarelo Fernández y no comparecido "Banco Vitalicio de España, Cía de Seguros y Reaseguros" Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sr Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo en fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jon contra "Tecla Empresa Constructora, S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 22.981,20 Euros (3.823.750 pesetas), más los intereses que se devenguen a partir de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y, debo absolver y absuelvo a "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros de la demanda contra ella formulada sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

La parte demandada "Tecsa Empresa Constructora S.A." interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expondrá

SEGUNDO

Recurren la resolución de instancia tanto la entidad condenada como el demandante, centrándose ambos recursos en la culpabilidad del siniestro y en la fijación y cuantía de las secuelas que le restan al lesionado.

Así, respecto a la causación del accidente, la Sala estima que la Sentencia de instancia ha efectuado una adecuada valoración de la prueba practicada para concluir que Jon sufrió un resultado lesivo como consecuencia de la introducción de una pierna en una arqueta que se encontraba sin señalizar de forma adecuada y sin protección superior. De la prueba documental obrante en autos, así como de la testifical ha quedado acreditado que la arqueta estaba descubierta y sin vallas que impidiesen el acceso a la zona concreta en la que se encontraba. No se ha acreditado por el contrario que el accidente se produjese como consecuencia de un salto del...

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