SAP Jaén 628/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1699
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTED. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCÍA

SENTENCIA Núm. 628

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCÍA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Septiembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación,, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 61/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia número 70/01, a instancia de D. Hugo representado ante este Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gomar, contra GESERV SERVICIOS, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. representada ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Bueno Román y defendido por el Letrado Sr. Gillar López y contra CONDEPOLS S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. personados ante este Tribunal como apelantes representados por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado Sr. Gallo Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Alcalá la Real con fecha nueve de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Cañete Abril, en nombre y representación de D. Hugo , frente a "Geserv Servicios, Empresa de Trabajo Temporal, S.L", "Condepols, S.A" y la compañía aseguradora "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", debo condenar y condeno a las referidas demandada a abonar al actor la suma de veintinueve millones quinientas ochenta y tres mil ochocientas cincuenta y seis pesetas (29.583.856 pesetas). La citada cantidad devengará a cargo de la compañía aseguradora condenada desde la fecha del siniestro y hasta la total satisfacción de la misma el interés a que se refiere e1 fundamento jurídico noveno de esta resolución. Todo ello sin que haya lugar a la expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los codemandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el. Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá la Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de Septiembre de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando la apelante Geserv Servicios, Empresa de Trabajo Temporal S.L. la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por la otra apelante la revocación de la Sentencia en los términos solicitados en su escrito de contestación y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a las partes contrarias.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó en lo sustancial la demanda y declaró la responsabilidad solidaria de las dos empresas codemandadas en resarcimiento del daño corporal sufrido por el actor (amputación del brazo derecho a la altura de su tercio superior) cuando, por cuenta de la empresa de trabajo temporal a la que pertenecía, prestaba sus servicios en otra (empresa usuaria) para hacer frente a las necesidades coyunturales de esta. Una y otra empresa se alzan contra la decisión judicial desde motivaciones distintas que merecen respuesta separada.

La empresa usuaria Condepols S.A. conjuntamente con su aseguradora ataca la Sentencia a través de dos motivos principales que, haciendo dejación de las excepciones invocadas, han de perecer con rotundidad. Por el primero se viene a insistir en la culpa del trabajador, sea como exclusiva o como concurrente, sin más afán que exonerarse o, sobre todo, ver reducido hasta el 50% el montante indemnizatorio.

El alegato fracasa y en su rechazo se acumulan sin dificultad toda clase de razones. Los hechos que la Sentencia apelada da por probados, con remisión a los que con igual carácter ya declaró el orden social (F. 301) y corroborados por la prueba practicada, acreditan una patente y clamorosa omisión de las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas que, en directa y adecuada relación causal, determinaron el lamentable suceso, de todo punto previsible y evitable, de haber sido subsanadas las múltiples irregularidades que...

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