SAP Burgos 207/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:479
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 207

En Burgos a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000160 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Lucas representado por la procuradora doña AMELIA ALONSO GARCIA, y asistido por la Letrado doña ANA MUTILBA OBREGÓN, y como apelada la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES PIEDRA SANCHIDRIAN, S.L. representada por el procurador D. JOSE ROBERTO SANTAMARIA VILLOREJO, y asistida por el Letrado D. ANDRÉS PÉREZ DÍAZ, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA AMELIA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de DON Lucas , contra CONSTRUCCIONES PIEDRA SANCHIDRIAN, S.L., representada por el Procurador DON JOSE ROBERTO SANTAMARIA VILLOREJO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Lucas , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25-4-2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de responsabilidad por culpa extracontractual derivada de un accidente de trabajo en el que según el demandante no se cumplió la normativa sobre medidas de seguridad, y que la Juzgadora de instancia desestima por apreciar la excepción de prescripción de la acción, que como es sabido para esta clase de reclamaciones tiene el breve plazo de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil , y habiendo acaecido el accidente el 25 de enero de 2001, aunque el alta del trabajador no se produjo hasta el 9 de julio de 2001.

SEGUNDO

La sentencia apelada aprecia la excepción de prescripción porque no concede valor a efectos de la interrupción de la misma a la demanda formulada el 18 de enero de 2002 (folio 84) ante el Juzgado de lo Social en la que se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por culpa contractual derivada del incumplimiento de medidas de seguridad, demanda de la que el actor desistió al no comparecer al acto del juicio por lo que se dictó auto de sobreseimiento el 10 de noviembre de 2003. Posteriormente, en el año 2003 hubo otras actuaciones ante los órganos administrativos y también ante los tribunales de los Social, anteriores en menos de un año a la presentación de esta demanda, en el mes de abril de 2004, pero aquellas se realizaron con más de un año de separación de la fecha del alta del lesionado, que como hemos dicho se produjo el 9 de julio de 2002.

Tiene razón la sentencia al estimar que una demanda como la que se formuló en el mes de enero de 2002 por culpa contractual ante los Juzgados de lo Social no sirve para interrumpir la prescripción si luego se desiste del procedimiento. Se trata de una cuestión que ya resolvió la STS de 12 de diciembre de 1995 con fundamento en el ...

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