SAP Albacete 142/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2004:598
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 142

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 112/03 de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Albacete y promovidos por Erica contra DKV SEGUROS y REASEGUROS, S.A.E.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por dicho Juzgado , interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D., José Ramón Fernández Manjavacas, actuando en nombre y representación de Dª Erica , contra la mercantil demandada de las pretensiones contra ella educidas por la actora y todo ello con imposición de las costas de este juicio a la demandante Dª Erica , cuyas pretensiones han sido desestimadas en esta primera instancia.

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representadopor medio del Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado D. Albino Escribano Molina , mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la demandada, representada por el Procurador D. Gerardo Gomez Ibañez, bajo la dirección del Letrado D. José Margalejo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Erica , apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia de primera instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se estime las pretensiones de dicha parte formuladas en su demanda si bien reduciendo la cantidad solicitada por incapacidad temporal de

6.821,35 € a la de 5.078,45 € como consecuencia de la reducción de dias de incapacidad temporal de 227 a 169 €.

SEGUNDO

Justifica su recurso la apelante, de una parte, en que se habría producido vulneración del artículo 16 Ley Contrato Seguro y de los artículos 1089,1091y 1254 y siguientes del Código Civil al considerar el Juzgador de instancia que la indemnización solicitada debía desestimarse al haber incumplido la actora el plazo genérico de 7 dias que establece el artículo 16 Ley Contrato de Seguros para que el asegurado comunique a su asegurada el evento indemnizable, pues sería obvio que la interpretación del Juzgador es errónea ya que, en su caso, el incumplimiento del referido plazo solo concedería a la aseguradora la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios sufridos por dicha causa pero no supone la pérdida del derecho a la indemnización ya que incluso en el supuesto de autos la aseguradora tendría conocimiento del evento de una manera al menos indirecta, al ser agente de la compañía aseguradora la señora Luisa a la sazón tambien trabajadora del restaurante donde se produjo el accidente que es causa de la reclamación, es mas sería ahora contrario a la doctrina de los actos propios alegar esa falta de comunicación una vez que la propia aseguradora incluso ofreció indemnización siendo, de otra parte, incorrecta la interpretación del juzgador al considerar que la lesión sufrida no estaría cubierta en la póliza, pues el contenido del contrato ha de ser interpretado conforme a la regla general de interpretación que señala en el artículo 4 fijando el grado de invalidez por comparación a los supuestos expresamente previstos. Así mismo carecería de relevancia a objeción sobre la profesión declarada de hostelera en lugar de cocinera una vez que la propia agente de la aseguradora era conocedor de las efectivas funciones que realizaba la asegurada máxime si ninguna objeción se hizo y se proporcionó seguimiento y asistencia médica por la aseguradora. De otra parte se entiende por la apelante que se habría vulnerado el artículo 1282 Código Civil y la doctrina de los actos propios al no declarar indemnización siquiera por incapacidad temporal cuando la propia aseguradora realizó ofrecimiento de indemnizar por tal concepto, según se desprende del documento 14 aportado con la demanda, en la cantidad de 45 días. En tercer lugar, igualmente se vulneraría en la resolución recurrida los artículos 089, 1091 y 1254 Código Civil al establecer que no habría lugar a solicitar el abono de gastos médicos pagados por la actora al preveerse en la póliza la asistencia médica con médicos ajenos a la propia aseguradora hasta un total de 300.000 pesetas sin que exista limitación expresa por el hecho de que también la aseguradora preste asistencia médica. Finalmente se entiende vulnerado el artículo 20 de la Ley Contrato de Seguros al considerar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Vizcaya 174/2014, 13 de Junio de 2014
    • España
    • 13 Junio 2014
    ...de indemnizar daños y perjuicios, tal como se aprecia de la lectura, en la Jurisprudencia menor, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 30 de junio de 2004 ..." . Audiencia Provincial de Asturias, sec. 4ª, S 9-3-2010, "... el art. 16-3 L.C.S .EDL1980/4219, cuyo apartado ......
  • SAP Vizcaya 56/2011, 4 de Febrero de 2011
    • España
    • 4 Febrero 2011
    ...de indemnizar daños y perjuicios, tal como se aprecia de la lectura, en la Jurisprudencia menor, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 30 de junio de 2004 ..." . Audiencia Provincial de Asturias, sec. 4ª, S 9-3-2010, "... el art. 16-3 L.C.S.EDL1980/4219, cuyo apartado t......
  • SAP Lugo 428/2010, 7 de Septiembre de 2010
    • España
    • 7 Septiembre 2010
    ...de indemnizar daños y perjuicios, tal como se aprecia de la lectura, en la Jurisprudencia menor, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 30 de junio de 2004 . Con respecto al deber de información sobre la causa del siniestro, conforme a la STS de 5 de julio de 1990, el re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR