SAP Huelva 69/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2007:403 |
Número de Recurso | 81/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
69/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 81/2007
Autos de Juicio Ordinario número: 363/2005
Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Aracena
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la Ciudad de Huelva a treinta de abril de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES PUERTO Y CORTE S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Gracia Hiraldo y defendida por el Letrado Sr. Porrino Rodríguez, y como apelado D. Armando, representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. García-Barranca Banda.
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Estimo sustancialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales D. Manuel Nogales García, en representación de D. Armando, contra la entidad Construcciones Puerto y Corte, S.L., y CONDENO a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 6.961,45 euros y los intereses legales desde la presentación de la demanda. Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos, y como impugnante la parte actora; emplazadas aquéllas y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Se ejercita acción de reclamación de cantidad en base a los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, así como 4.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.8 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. La demanda se basa en que la causa del accidente laboral y, por ello, de la incapacidad laboral y secuelas sería la ausencia, insuficiencia e inadecuación de las medidas de seguridad en la obra, lo que habría provocado que al ceder las vigas de la cubierta, donde estaba el actor, éste se precipitara al suelo.
La parte demandada pide la desestimación de la demanda alegando la renuncia del actor a la acción civil en el marco de un Juicio de Faltas previo, la prescripción de la acción civil, la inexistencia de responsabilidad de la demandada, así como la compensación de culpas y la pluspetición.
El Tribunal de Instancia da respuesta a las cuestiones planteadas y estima sustancialmente la demanda alegando el apelante los mismos motivos de recurso que alegó en la Primera Instancia bajo la existencia de error en la valoración de la prueba.
En primer lugar, hemos de decir que la abundancia y la contundencia de la prueba practicada en autos no deja lugar a dudas sobre el particular y así lo ha entendido el Juez a quo tras un detenido análisis de la misma, como puede constatarse en los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada. Sin embargo el apelante, que no comparte la sentencia de instancia por razones obvias, pretende conseguir una interpretación a su gusto y antojo y para ello no duda en recurrir a suposiciones y conjeturas que carecen de prueba.
No en vano, si algo quedó suficientemente acreditado en el acto del juicio es que las vigas fueron izadas ante D. Juan Luis (técnico de seguridad de la obra, aunque no había concluido aún el curso de formación para tal fin) y éste en ningún momento manifestó al operario que manejaba el camión-grúa que les servía dichas vigas que éstas debían ser izadas una a una. Es más. El propio Sr. Juan Luis reconoció que él consideraba que el izado de varias vigas juntas era correcto y que a día de hoy lo seguía haciendo igual.
Asimismo el propio representante legal de la entidad demandada, D. Jose Carlos, reconoció que en el momento del accidente su empresa no contaba con dinero suficiente como para disponer de todas las medidas de seguridad que le exigía la ley, como recoge el Juez a quo en la sentencia.
En definitiva, y como acertadamente señala el Juez a quo, no sólo se trata de que no se adoptaron las medidas de seguridad que correspondían, sino también de la falta de la diligencia exigible,...
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