SAP Barcelona, 27 de Junio de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:8502
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 265/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona , a instancia de Dª. Daniela representada por el Procurador D. Alfredo Martinez Sanchez y dirigido por el Letrado D. Jose Ramon Barriuso Babot, contra Dª. María Esther , Dª. Nuria y WINTERTHUR, CIA. DE SEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, y dirigida por el Letrado D. Juan Siota; los cuales penden ante está Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Diciembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Alfredo Martinez Sanchez en la representación que tiene acreditada de D., Daniela contra María Esther , Winterthur de seguros representada por el Procurador Federico Barba Sopeña y Nuria en rebeldía en autos. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE JUNIO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de la apelación se centra en dilucidar si las lesiones y secuelas por las cuales reclama indemnización la actora obedecieron a la colisión producida por el vehículo de la codemandada como consecuencia de la conducción imprudente de esta última, que es la tesis mantenida por la actora, o a la actuación intencionada de aquélla, que es la de la parte demandada y acoge la sentencia de instancia peticionándose en primer lugar por la apelante que se declaré la nulidad de actuaciones por la indefensión que se le causó la emisión del dictamen pericial sin las formalidades establecidas en la LEC, al no ser convocadas las partes al acto de la emisión, privándoles por ello de la posibilidad de formular aclaraciones.

Como quiera que en esta segunda instancia se acordó la emisión del referido dictamen pericial, con observancia del art. 628 LEC , ha quedado subsanada la falta y la indefensión que hubiera podido ocasionársele a la apelante, por lo que no procede declarar la nulidad de actuaciones que se postulaba.

SEGUNDO

El vehículo conducido por la actora fue colisionado en su parte posterior por el conducido por la codemandada, enzarzándose las dos conductoras en una pelea en la que resultaron ambas lesionadas y por la que ya se siguió un procedimiento donde fueron absueltas por no haber quedado suficientemente probadas las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.

La actora fue diagnosticada de esguince cervical y contusión 1º dedo mano izquierda, donde fue mordida por la codemandada, si bien en este pleito únicamente reclama por los días de baja y la cervicalgia crónica que le ha quedado como secuela, así como el lucro cesante derivado de éstas, no así por la mordedura del dedo pulgar. Es de destacar que en el pleito penal la actora se reservó las acciones civiles para reclamar por la secuela de cervicalgia.

La controversia litigiosa se centra por una parte en el origen de las lesiones por las que reclama, si derivaron de la colisión o de la agresión posterior, y en el caso de que derivaran de aquélla, si la colisión fue imprudente o intencionada.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, el dictamen pericial señaló que las lesiones y secuelas, "atendiendo a la biomorfología de la paciente, pueden derivar de caída, accidente de tráfico o agresión". Ahora bien, la reserva de acciones en el pleito penal indica que la propia actora, que reclamó por las lesiones del dedo, atribuía las otras no a la agresión posterior, sino a la colisión. Por otra parte, sin perjuicio de las conclusiones de carácter general a que llega el Perito sobre el posible origen de las de autos, se ha de tener en...

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