SAP Valencia 14/2001, 17 de Enero de 2001
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2001:265 |
Número de Recurso | 384/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 14
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
-
Jose Alfonso Arolas Romero
Magistrados,
-
Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Valencia, con el n° 676/99, por BR 2000 S.L., contra Aurelio , D. Sebastián y Axa Aurora Ibérica S.A., sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BR 2000 S.L.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 16 de Valencia, en fecha 13 de marzo de 2000, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil B.R. 2000 S.L., debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Axa Aurora Ibérica S.A., a D. Aurelio y a D. Sebastián , a que abonen a la actora la cantidad de 64.300 pesetas, con imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BR 2000 S.L. y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil "BR 2.000 S.L." se formuló demanda de juicio verbal, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/89, en reclamación de la cantidad de 649.038 pesetas. Alega la parte actora que el día 17 de septiembre de 1.999 cuando el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo 4F, matrícula N-....-NH , se encontraba detenido detrás de un vehículo marca seat, modelo Toledo, por circunstancias del tráfico, fue colisionado en su parte trasera por parte delvehículo marca Ford, modelo Transit, propiedad del demandado D. Aurelio , a consecuencia de cuya colisión el vehículo de la demandante fue lanzado hacia delante hasta golpear con el que le precedía, causando daños en la parte delantera y trasera del vehículo ascendente a la cantidad de 509.838 pesetas, teniendo necesidad de alquilar un vehículo de similares características, teniendo que satisfacer por el alquiler de dicho vehículo la cantidad de 139.200 pesetas.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando que si bien es cierto que el vehículo del demandado golpeó en la puerta trasera al de la actora, no es cierto que lo lanzara contra el vehículo que le precedía, ya que con anterioridad dicho vehículo había colisionado con el de delante, por lo que no está obligada al pago de los daños delanteros, y en cuanto a los traseros, al ser superior al valor real del vehículo, sólo procedería conceder a la demandante el porcentaje del valor venal del mismo en proporción al importe de dichos daños. En cuánto a los gastos de alquiler sólo podría reclamar el importe de alquiler de un vehículo de similares características y durante los días necesarios para efectuar su reparación.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados al pago de la cantidad de 64.300 pesetas, imponiendo las costas a la parte actora. Y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandante interesando su revocación y en su lugar se estime íntegramente su demanda.
Como primer motivo del recurso se alega por la parte actora apelante que ha existido una errónea valoración de la prueba practicada por parte del Juzgador de instancia, pues, a su entender, de la prueba documental aportada, consistente en el parte de declaración amistosa, de la testifical practicada a su instancia y de la prueba de confesión judicial se desprende que los daños que presentaba el vehículo en su parte delantera fueron consecuencia del impacto recibido en su parte trasera por parte del vehículo del demandado, al ser...
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