SAP Melilla 23/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:96
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 23

En Melilla, a siete de Mayo de de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio de Ordinario nº 455/06 sobre

Accidente de Tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª.

Mónica representado por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico y asistido del Letrado D. Mimón

Mohatar contra Compañía de Seguros Mapfre representado por la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo y asistida de la

Letrada Dña. Desirée Olivas Cabanillas y contra D. Casimiro en situación procesal de rebeldía, cuyos autos han

venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo

Magistrado-Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 14 de Noviembre de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico, actuando en nombre y representación de Dª. Mónica, siendo defendida por el Letrado Sr. Mimón Mohatar, contra D. Casimiro, y la Entidad Aseguradora MAFRE, siendo representados por la Procuradora Dª Concepción García Carriazo, y defendidos por la Letrada Sra. Olivas Cabanillas, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Casimiro y la Entidad Aseguradora MAFRE, a que abonen solidariamente a Dª. Mónica, el importe en concepto de de responsabilidad civil de 2.397,4 Euros, debiendo además la citada aseguradora abonar los intereses devengados desde la fecha del siniestro al tipo legal del dinero incrementado en un 50%.

En cuanto a costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico, actuando en nombre y representación de Dª. Mónica, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a las partes contrarias no se formuló escrito de oposición por ninguna de las partes, teniéndose por precluido y perdido el referido trámite, tras lo cual fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas las partes apelante y apelada, a excepción de D. Casimiro, que continuó en situación procesal de rebeldía en esta Segunda Instancia, y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 30 de Abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de este procedimiento fué estimada parcialmente en la sentencia que le puso fín en primera instancia, viniendo a condenar conjunta y solidariamente a los codemandados a que indemnicen a la parte actora en la suma de 2.397'40 euros por los daños de carácter personal que sufrió en el accidente de circulación ocurrido el día 23-9-05, condenando además a la Cía de Seguros Mafre al abono de los intereses legales del dinero, incrementados en un 50%, desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

Contra esta sentencia se ha alzado la parte actora, en base a estimar que la Juez a quo le ha concedido tal indemnización, mermando la que ella había interesado, por haber tenido en cuenta para ello el parte de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense en el Expediente de Juicio de Faltas que se tramitó en el Juzgado de Instrucción Número Tres de Melilla bajo el número 489/05 , que ha sido traído a este proceso como documental, mediante el testimonio que aportó de todo ese Expediente con su demanda. A su entender, debió acoger el dictamen del perito judicial designado por ambas partes, cuyo dictamen fué sometido a las exigencias de los Principios de inmediación y contradicción, cosa que no sucede con aquél y en base a que la reparación de las lesiones sufridas por aquélla ha de ser íntegra.

Su dictamen fué aportado, ratificado e incluso se produjo su comparecencia judicial para someterse a contradicción efectiva, como así sucedió efectivamente, según puede comprobarse en el visionado de la grabación correspondiente de ese acto.

De este modo, resulta que la Juez de instancia disponía de esos dos informes periciales a la hora de dictar...

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