SAP Badajoz 294/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2000:1203
Número de Recurso418/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 294/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 27 de Septiembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal de tráfico núm. 107/00-; Recurso Civil núm. 418/00; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por COOLEX SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora de los Tribunales, DÑA. JOSEFA MÉNDEZ NOGALES, defendida por el Letrado D. FERMÍN GAITAN BERNALDEZ, seguida contra D. Jose Miguel Y TRANSPORTES C MU_OZ E HIJOS declarados en rebeldía y contra entidad aseguradora PREVISIÓN ESPA_OLA «SUR, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. PURIFICACIÓN ROBINA BLANCO MORALES, defendida por el Letrado D, SATURNINO DE LA HERA MERINO, sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 01/06/2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez Nogales en nombre y representación de Coolex, Sociedad Cooperativa Limitada contra Jose Miguel , contra Transportes C. Mu_oz e Hijos, S.L., y contra la entidad Previasa Espa_ola Sur, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de dos millones trescientasmil ( 2.300.000 ) pesetas, cantidad que desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, devengará los intereses procesales del artículo 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por entidad aseguradora PREVISIÓN ESPA_OLA «SUR, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» representada en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO, defendida por el Letrado D, SATURNINO DE LA HERA MERINO, admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, la apelada entidad mercantil COOLEX SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. DOLORES-LUISA VIÑALS DE LEÓN, defendida por el Letrado D. FERMÍN GAITÁN BERNÁLDEZ, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 418/00 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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