SAP Madrid 180/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:5361
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 174/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PARLA

S E N T E N C I A Nº 180/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 9 de mayo de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, de fecha 2 de noviembre de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla se dictó sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2005 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 22 de noviembre de 2.004 sobre las 19,30 horas, conducía Víctor el vehículo Chrysler Stratus matrícula G-....-GP por la carretera M-506 término municipal de Pinto cuando paró para ceder el paso en una rotonda, momento en el cual fue golpeado en la parte posterior por el vehículo Renault Scenic matrícula ....-GXY conducido pro Joaquín y asegurado por Génesis Seguros Generales.

A consecuencia de la colisión Víctor de 31 años sufrió lesión consistente en contractura cervical y trastorno de ansiedad requiriendo para su sanidad tratamiento médico rehabilitador y tardando en curar 84 dias con impedimento y restándole como secuela cervicalgia.

Víctor recibió de la compañía aseguradora de su vehículo Génesis Seguros Generales la cantidad de 6.534,08 euros por los daños materiales de su vehículo.

Víctor abonó al Taller Emanar por la reparación del vehículo matrícula G-....-GP en fecha 15 de febrero de 2.005 la cantidad de 7.899,14 euros.

No consta acreditado que la reparación en el vehículo matrícula G-....-GP de fecha 27 de agosto de 2.005 por importe de 619,12 euros tuviera su origen en el siniestro objeto de autos.

Presentado en fecha 23 de mayo de 2.005 por la Cia. de Seguros Mutua Madrileña Automovilista aval por importe de 4.044 euros, mediante providencia de 6 de junio de 2.005 se declaró no haber lugar a pronunciamiento sobre la suficiencia de la consignación al haber transcurrido en exceso el tiempo previsto legalmente para tal pronunciamiento."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de una falta de imprudencia del art. 621 del Código Penal a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 3 euros y cinco dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Deberá indemnizar a Víctor en la cantidad de 5.272,14 euros por daños personales y 1.365,06 euros por daños materiales, así como 6.534,08 euros a...

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