SAP Asturias 373/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:2895 |
Número de Recurso | 359/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00373/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2007
NÚMERO 373
En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 359/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 589/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, contra DON Rodrigo, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés dictó Sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Rodrigo contra Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de 15.025'30 euros más los intereses fijados en la presente resolución y las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Octubre de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Frente a la Sentencia que acogió íntegramente la demanda, interpone la aseguradora demandada el presente recurso a fin de cuestionar únicamente dos concretos extremos: la condena al pago de los intereses agravados previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la imposición de las costas causadas en primera instancia.
Con relación al primero de tales extremos mantiene la apelante que tales intereses habrán de devengarse no desde la fecha del accidente (8 de septiembre de 2003), sino desde que el lesionado reclamó a la aseguradora por su situación de invalidez, que era el riesgo asegurado en la póliza, lo que no tuvo lugar hasta el día 21 de abril de 2006, tras ser declarado el actor en esa situación por sentencia de la jurisdicción social de 9 de noviembre de 2005. La póliza litigiosa corresponde a un seguro del automóvil en el que, entre otras coberturas, se incluía la de invalidez del conductor del vehículo, que es la que aquí es objeto de controversia. Tras producirse el accidente de tráfico determinante de las lesiones, la aseguradora tuvo puntual conocimiento del mismo y, de hecho, el médico designado por ella sometió a varias revisiones al lesionado en el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2003 y el 10 de febrero de 2005. Con fecha 15 de septiembre de 2004 el médico Sr. Fernando emitió informe considerando estabilizadas las lesiones y en el que ya ponía de relieve que las secuelas que le restaban...
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