SAP Salamanca 285/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2004:463
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 285/04

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la Ciudad de Salamanca, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 521/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 350/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Adolfo , representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y defendido por la Letrada Dª Ana Mª Vasallo Merchán, como demandada-apelada la COMPAÑÍA ASEGURADORA FIDELIDADE, representada por la Procuradora Dª. Susana Anítua Roldán y defendida por el Letrado D. Jesús Antonio García Morán, como demandada-apelada la COMPAÑÍA ASEGURADORA BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas y defendida por el Letrado D. Valentín Román Pérez, y como demandados que han permanecido en situación de rebeldía D. Luis María y CARBONES Y TRANSPORTES GARCIA S.L.; y sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de Marzo de 2.004 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Angel Martín Santiago en representación de Don Adolfo contra Don Luis María , Compañía Aseguradora Fidelidade, Carbones y Transportes García S.L. y Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España, condenando a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de

    5.196,42 € con el interés establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro para las aseguradoras demandadas y el legal para el resto de los demandados sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia mediante la que se estime el presente recurso y se revoque parcialmente la Sentencia de instancia en los pronunciamientos desestimados a esta parte, y se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 747,82 euros en concepto de I.V.A soportado y pagado por su representado por la reparación de su vehículo; con imposición de costas en la forma preceptiva; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Cia Anónima de Seguros y Reaseguros se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costasdel recurso a la parte apelante. Y por la Procuradora Dª Susana Anítua Roldán en nombre y representación de la Compañía Fidelidade Seguros se opuso al recurso, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia...

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