SAP Córdoba 290/2002, 25 de Junio de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:968
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. Eduardo Baena RuizD. Antonio Fernández CarriónD. Pedro Roque Villamor Montoro

SENTENCIA N° 290/02 -

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 6 de Córdoba

Autos: Verbal 757/2001

Rollo n° 246,

Año 2002

En Córdoba, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Saneamientos de Córdoba S.A. y La Estrella Seguros representados por la Procuradora Sra. Cabañas y asistidos del Letrado Sr. Garrido Millán, siendo apelados D. Germán representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina, asistida del Letrado Sr. Domínguez Luque. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 5.2.2002 cuyo Fallo textualmente dice: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina en representación de D. Germán contra la entidad Saneamientos de Córdoba (Sadeco) y la entidad aseguradora La Estrella a quienes condeno a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de Dos mil novecientos setenta y tres euros y diecisiete céntimos de euro(2973,17 euros) con el interés del art. 576 LEC. Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 24 de Junio actual.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

La sentencia recurrida considera responsable a Sadeco de la caída de la motocicleta del demandante a consecuencia de líquido que, procedente de sus camiones, quedó en la calzada por la que aquélla circulaba. No es objeto de discusión que la presencia de ese líquido fuera la causa del siniestro, pero si, en cambio, sobre que el mismo procediera de vehículos de la entidad demandada. La parte recurrente habla de contradicciones entre testigos sobre la extensión del reguero de líquido, lo que se ha de considerar irrelevante para cuanto aquí se persigue pues no se discute que esa fue la causa de la caída, al margen de que solo hubo un testigo que depuso sobre el hecho, y, desde luego, queda claro que había un reguero pequeño, pero en la mitad de la calzada.

También se habla de que no consta la ubicación de contenedores próximos y que existiera fuga de los mismos. Ello es cierto pero también se puede decir que la ubicación de ese reguero, en el centro de la vía, descarta que se trate de fuga...

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