SAP Albacete 02003370022003100233, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:APAB:2003:672
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución02003370022003100233
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª-

ALBACETE.-

ROLLO N° 29/03.-

JUICIO MENOR CUANTÍA n° 171/00.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1.- HELLÍN -

SENTENCIA NUM. 145/2003

EN NOMBRE DF SM. EL REY

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE -

En Albacete, a Veintinueve de Mayo de 2.003.

VISTOS, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandante Dª Ariadna representada por el Procurador Sr. Falcón Iriarte, los Autos de Juicio de Menor Cuantía n° 171/00 seguidos en el Juzgado Mixto n° 1 de los de HELLÍN, siendo apelada en esta instancia BANCO VITALICIO DE ESPAÑA Y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA representadas en la alzada por el Procurador Sr. Ortega Culebras, y designada Ponente la ILMA. Sra. MAGISTRADA-JUEZ Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así FALLO "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ariadna representada por el Procurador D. José Antonio Falcón Iriarte, contra Banco Vitalicio de España SA, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Iniesta Catalán debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda sin expresa imposición de costas y desestimando la demanda dirigida por la misma parte contra Cepsa Estaciones de Servicio SA representada por el Procurador D. Juan Antonio Paredes Castillo, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda planteada y en el supuesto de mantener la desestimación se solicita la no imposición de costas respecto de la codemandada Cepsa.

Se acordó en virtud de Providencia de fecha 16-12 de 2.002 tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, quienes presentaron otros oponiéndose y solicitando la confirmación de la Sentencia, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 20 de Febrero se dicta Providencia en cuya virtud se designa Magistrada Ponente y se acuerda señalar fecha para su Votación y Fallo, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de los de Hellín se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandante, quien disconforme con la misma interpone Recurso de apelación y lo fundamenta en esencia, en los siguientes Motivos 1°/ Se reiteran los argumentos de su demanda El seguro de accidentes concertado a través de Cepsa no tenía ninguna limitación o condicionamiento de la indemnización, debiendo ser ésta la máxima prevista. No se ha probado que D. Ismael (hoy fallecido) contratara con Cepsa al hacerse socio del Transclub con conocimiento de tales limitaciones a la indemnización, no pueden el asegurado ni sus herederos verse afectados por limitaciones que no conocía cuando se vinculó con Cepsa, no conocidas ni expresamente aceptadas. 2°/ Sobre la falta de legitimación de la actora, la aseguradora obligada al cumplimiento del contrato de seguro no negó dicha legitimación, es en el escrito de resumen de pruebas donde por primera vez hace referencia a la designación de beneficiarios, alegación no deducida oportunamente en la contestación, tampoco se negó la misma cuando se promovió demanda de conciliación. Existe un interés legítimo de la actora como miembro de la comunidad hereditaria y perjudicada por el fallecimiento de su padre. Tampoco aparece aceptada la designación de beneficiarios por el asegurado y ante tal desconocimiento la demanda se interpuso por una de sus herederas que además reclama en interés de la comunidad hereditaria. 3°/ En cualquier caso, las circunstancias justifican la no imposición de costas tampoco respecto de las de Cepsa - codemandada-.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones por la Sala se extraen las siguientes conclusiones.

Dentro del Seguro de personas (Título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro)- que tiene por finalidad la cobertura de riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de una persona- se encuentra el Seguro sobre la...

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