SAP Murcia 276/2002, 5 de Julio de 2002
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2002:1788 |
Número de Recurso | 189/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 276/2.002
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
Dña. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cinco de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal n° 742/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 6 de Murcia, entre las partes, como actora Ibermutuamur, representada por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé y como demandada la Cía de seguros Allianz Ras S.A. representada por el Procurador D. Antonio González Conejero y defendida por el Letrado D. Fernando Vidal. En esta alzada actúa como apelante la Cía de Seguros Allianz y como apelado Ibermutuamur, ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de diciembre de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así " FALLO Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Delgado Vidal en representación de Ibermutuamur contra Cía de seguros Allianz Ras, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 83.625 pts más los intereses legales y las costal del procedimiento".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Cía de seguros Allianz siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 189/2.002, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para votación y Fallo el día 9-5-2.002, quedando los autos pendientes de resolución.
La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por Ibermutuamur tras razonar que frente al deber genérico del artículo 38 L.G.S.S. existe un deber específico por parte de la Cíaaseguradora en virtud de la póliza suscrita por el accidentado.
La mercantil demandada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., impugna dicho pronunciamiento basando su recurso en motivos sustantivos o de fondo, aduciendo primeramente que en el supuesto de hecho que da origen a la prestación, cuyo resarcimiento pretende la actora en esta litis, es un accidente que tiene la consideración laboral. Añade sobre este particular que las lesiones se las produjo el trabajador con su sola intervención, sin que pueda haber otro responsable que no sea él mismo y la Mutua Patronal (Ibermutuamur) como...
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