SAP Murcia 378/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:2758
Número de Recurso412/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 378/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de noviembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal número 881/01 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado D. Juan Manuel y otro, representado por los Procuradores Sr. Hernández Prieto y Sr. García Mortensen y defendido por los Letrados Sr. Lledó Álvarez y Sr. Cerezuela Caravaca, y como demandado y ahora apelante D. Juan , representado por la Procuradora Sra. Gómez Morales y defendido por el Letrado Sr. Bañón García.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de abril de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

FALLO.- Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra Magdalena ; Juan y la Cía. De Seguros Atlantis y debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la cantidad de 121.700 ptas. más los intereses legales, que en el caso de la aseguradora, sería los previstas en el artículo 20 de la L.C.S. y al pago de las costas.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan contra Juan Manuel ; Susana y la Cía. De Seguros la Estrella, declarando no haber lugar a lo solicitado en ella, y todo ello con la condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Juan basado en error en la valoración de la prueba.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 412/2.002 de Rollo.

En proveído del día 23 de octubre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que, por un lado, estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el Sr. Juan Manuel al amparo de lo dispuesto en el artículo

1.902 del Código Civil contra D. Juan en reclamación de los daños derivados del accidente de circulación de referencia, y que por otra parte desestima la acción de idéntica naturaleza planteada por D. Juan contra el inicial y primitivo demandante con la misma pretensión indemnizatoria, el citado Sr. Juan , disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión formulada por dicho recurrente por entender que el Juez de Instancia ha incurrido en error de hecho en la valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra...

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