SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:1354
Número de Recurso784/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 117/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Coloma de Gramanent , a instancia de D/Dª. Victoria representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Pich Martínez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Marta Suñol Albert, contra D/Dª. Claudia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Antonio Sotorras Calderon, Y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª, Carles Abarca i Olive; los cual es penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dª, Claudia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15-1-99, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo plenamente la demanda formulada por DOÑA Victoria contra DOÑA Claudia y en consecuencia, procede verificar los siguientes procedimientos: 1.- debo declarar y D E C L A R O que la indemnización de

30.500.000.- ptas. percibida por la interpelada de la compañía IBERIA, S.A., lo fue en representación de su hija, doña Victoria , a quien corresponde su titularidad.- 2.- debo condenar y CONDENO a la demanda a que reintegre a la actora la suma TREINTA MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (30.500.000. -), más el interés legal devengado por esa suma desde la interpelación judicial hasta hoy, momento a partir del cual los intereses se incrementarán en dos puntos hasta el pago completo.- Todo ello con imposición de las costas causadas por el seguimiento de esta/primera instancia a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública- el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

La recurrente solicita la revocación de la sentencia estimatoria de la demanda en la que se pretendía el pago de 30.500.000 ptas percibidas por la madre (Di Claudia , demandada), en nombre de su hija, entonces menor de edad (Di Victoria , actora), tras un accidente de circulación, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

La correcta solución de la litis requiere puntualizar los siguientes extremos que resultan trascendentes para la resolución del pleito:

  1. / Emplazada la demandada solicita el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para que se le defienda y represente, respectivamente.

  2. / Con antelación a que se le diera traslado para la contestación, encontrándose el pleito suspendido para el nombramiento de Abogado y Procurador (de oficio, se presenta acuerdo transaccional entre las partes que, en síntesis, acuerdan poner fin al litigio sustituyendo la obligación de pago por la entrega de la madre a la hija, demandada y actora, respectivamente, del pleno dominio de un local comercial sito en Barcelona C/ DIRECCION000 s/n, de Barcelona, obligándose la demandada al levantamiento de las cargas hipotecarias que gravan la finca, así como a transmitirle la nuda propiedad, libre de cargas y gravámenes de la vivienda sita en Sta. Coloma de Gramanet, C/ DIRECCION001 , NUM000 NUM001 ; quedando condicionada a que se ratifique la transacción, aporte a los autos los documentos públicos y haga cumplimiento de los compromisos.

  3. / El día 19 de Junio de 1997 comparecen ambas partes ante presencia Judicial y ratifican la transacción.

  4. / El 25 de Junio de 1997, la representación de la actora presento escrito solicitando que la demandada fuera requerida para el cumplimiento de la transacción y aportación de los documentos, sin que el día 23 de octubre de 1997 se hubiera cumplido el requerimiento, solicitándose la prosecución de la litis.

  5. / En propuesta de resolución de 18 de Abril de 1998, se acuerda el levantamiento de la suspensión y se le conceden ocho días a la demandada para que conteste la demanda; sustanciándose seguidamente e I juicio con el resultado de la sentencia estimatoria recurrida en la presente alzada.

TERCERO

El art. 1809 CC dispone que la transacción es un contrato por el cual -Las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la prosecución de un pleito o ponen término al que había comenzado. Y el art. 1816 CC . establece que la transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

El convenio de 27 Mayo 1997, obrante a f. 30 ss., ratificado judicialmente, tiene plena validez entre las partes, concediéndose recíprocamente- mutuas prestaciones y poniendo fin a una relación jurídica en litigio ante los Tribunales.

Como señala la STS. 29 Julio 1998 recogiendo reiterada jurisprudencia- SSTS. 26 abril 1963, 27 Noviembre 1987, 20 Abril 1989 y 6 Noviembre 1993 , entre otras la transacción borra el pasado y es fuente de una relación jurídica nueva, provocando el, nacimiento de nuevos vínculos u obligaciones, en sustitución de 1 o s extinguidos o la modificación...

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