SAP Murcia 112/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:800
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 112/2.002

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de marzo del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de verbal de tráfico número 1.004/00 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Cinco de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, y como demandados D. Juan , en rebeldía en ambas instancias, y la compañía Seguros GES, ahora apelante, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Segura. Siendo ponente el Illno. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de octubre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Juan Luis contra D. Juan y Seguros Ges, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 252.428 ptas., intereses legales que para la aseguradora serán los del art. 200 (sic) de la L.C. S. y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil GES Seguros, S. A., por discrepar de la totalidad del Fallo

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 95/02 de Rollo. En providencia del día 28 de febrero de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, ante las versiones contradictorias de los conductores implicados en el accidente de tráfico, se decanta por la versión del actor, al venir refrendada por prueba testifical. Aparte de lo anterior, considera que ha de indemnizarse la totalidad del perjuicio producido, al haber optado el perjudicado por la reparación total de la motocicleta.

Contra la comentada sentencia se plantea recurso de apelación por la compañía de seguros condenada al pago, como aseguradora del vehículo que se considera responsable de los daños, si bien, en la motivación del recurso se precisa que la disconformidad con esa sentencia radica en la extensión de las indemnizaciones concedidas, entendiendo que lo indemnizable es el valor venal del vehículo (85.000 ptas.), más el valor de afección (25%), menos el valor de los restos (10.000 ptas.), en total 93.750 ptas.

Del recurso se dio traslado a las restantes parte, oponiéndose al mismo el actor inicial, que sostuvo que debían indemnizarse la totalidad de los daños y perjuicios causados, tal y como había establecido la sentencia recurrida.

SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR