SAP Burgos 479/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:916
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 359 de 2005 dimanante de Juicio Verbal nº 241 de 2004, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Abril de 2005 , siendo parte, como demandado-apelante D. Rosendo , (Representante Legal del COTO DE CAZA BU- 10.077), representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo, y de otra, como demandante-apelado DON Daniel , representado en este Tribunal por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Teodoro Moreno Gutiérrez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Daniel contra

D. Rosendo , titular del coto de caza BU-10.077, debo condenar y condeno a D. Rosendo a satisfacer al actor la cantidad de 2.069,73 euros más los correspondientes intereses legales; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veinticinco de Octubre del corriente año, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de su pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, quedando definitivamente unido a los autos a efectos probatorios el informe dictamen pericial presentado por la parte apelante, con su escrito de interposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte apelante la sentencia de instancia con una doble consideración. Por una parte, se indica que el vehículo siniestrado no se ha reparado ni se aporta factura de reparación, y, por otra, se indica que el valor venal de vehículo excede en 13 veces el valor de reparación, habiéndose admitido en esta Alzada prueba pericial indebidamente denegada en la primera instancia. Por su parte, el demandante insiste en su voluntad de reparación del vehículo y en las peculiares características que tiene por su condición de vehículo lanzadera.

Una vez mas se suscita la cuestión de la indemnización por daños materiales en un vehículo cuando consecuencia del siniestro la reparación tiene un coste muy superior al denominado valor venal o valor en el momento del siniestro. Planteado el problema en estos términos es preciso comprender la naturaleza y alcance del Art. 1902 C.C ., donde se regula la responsabilidad del que por acción u omisión culposa causa daños a otro y se establece el deber de reparar el daño causado. Para ello, hemos de tener muy claro que la finalidad de estos preceptos, que se sustentan en los principios de: "alterum non laedere" y "restitutio in íntegrum", es esencialmente reparadora; es decir, el perjudicado por el hecho dañoso derivado de culpa ajena tiene derecho a que su patrimonio quede en idéntico estado a como estaba antes del siniestro y plenamente reparado, sin que se vea obligado a sufrir menoscabo patrimonial alguno. Por lo que el principio básico y punto inicial de partida es que la reparación del vehículo debe de marcar la pauta de la cuantía indemnizatoria. Ahora bien, esto supone que el perjudicado tampoco tiene que enriquecerse en el siniestro, ni obtener ventajas patrimoniales derivadas del accidente. Tiene derecho a ser reparado, a ser restituido en su patrimonio, pero a nada más. Por ello, debe de hacerse un planteamiento diferenciado en función de que el vehiculo se repare o se vaya a reparar o de que el vehículo no se repare.

Partiendo de esta doctrina, hemos de establecer que si el vehículo siniestrado no se repara, el perjudicado será indemnizado con su valor venal, más una cantidad (20-25%) en concepto de "valor de afección", pues si se pagara el hipotético valor total de reparación, sin haberse producido tal reparación, evidentemente, el perjudicado no sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR