SAP Girona 78/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:345
Número de Recurso594/2004
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 594/2004

Autos: procedimiento ordinario nº: 652/2003

Juzgado Instrucción 2 Girona (ant.CI-2)

SENTENCIA Nº 78/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintiuno de febrero de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 594/2004, en el que ha sido parte apelante DÑA.Lorenza, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. GUILLEM BOSSACOMA XICOIRA; y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción 2 Girona (ant.CI-2), en los autos nº 652/2003, seguidos a instancias de DÑA. Lorenza, representado por la Procuradora Dña. Rosa Boadas Villoria y bajo la dirección del Letrado D. Guillem Bossacoma Xicoria, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, bajo la dirección del Abogado del Estado, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENT la demanda formulada pel procurador dels Tribunals Rosa Boadas Villoria, en nom i representació de Lorenza i, en conseqüència ABSOLDRE al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de totes les pretensions formulades en la seca contra, i imposar les costes que s'hagin causat a la part agent" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 9-7-04, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, DÑA. Lorenza interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de Julio de 2004, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Girona, en la cual se desestimó la demanda interpuesta per dicha parte contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 180.680,00 euros, correspondiente a los daños corporales derivados del accidente que sufrió el día 3 de octubre del 2.000.

SEGUNDO

La sentencia, apreciando la oposición del Consorcio de Compensación de Seguros, desestimó la reclamación al entender que la demandante al firmar el documento de 8 de abril del 2.002, en virtud del cual percibía la cantidad de 45.028,29 euros por las secuelas sufridas a consecuencia del accidente, renunció a pedir cualquier otra reclamación.

Son hechos relevantes para resolver este primer problema jurídico los siguientes: El día 3 de octubre del año 2.000, Doña. Lorenza fue atropellada en un paso de peatones de la c/ Santa Eugenia de Girona por parte de un ciclomotor, que se dio a la fuga, siendo por lo tanto su conductor desconocido, lo que ha motivado la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros. A consecuencia del accidente se incoaron diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción nº 6 de Girona, bajo el número 1.424/2000, en las que consta la comparecencia de la Sra. Lorenza representada por procurador y defendida por letrado, solicitando ser reconocida por el médico forense y, una vez dada de alta, se dictase a su favor el auto de título ejecutivo. El Juzgado procedió como se solicitaba, fue reconocida por el médico forense el cual emitió informe final el día 23 de mayo del 2.001 y fue dictado por el Juzgado auto de título ejecutivo de 19 de noviembre del 2.001, al comprobar que el autor de los hechos era desconocido, recogiendo las secuelas apreciadas por el médico forense y fijando la cantidad de 7.492.077 pesetas (45.028,29 euros) que podría reclamarse frente al Consorcio de Compensación de Seguros. No consta a la vista de las diligencias tramitadas por el Juzgado de Instrucción que hubiera discrepancia con el dictamen del médico forense por parte de la denunciante, sin que conste intervención del Consorcio de Compensación de Seguros. El día 8 de abril del 2.002, la Sra. Lorenza firma un documento que se acompaña como documento nº 1 de la contestación en virtud del cual es indemnizada por dicha entidad y por idéntica cantidad que la fijada en el título ejecutivo.

Teniendo en cuenta, por un lado, que la Sra. Lorenza es indemnizada por la misma cantidad que la fijada en el título ejecutivo, que no consta discrepancia con las secuelas fijadas por el médico forense, ni con el auto dictado por el Juzgado; tampoco consta que ejercitara acción judicial alguna en reclamación de tal cantidad o de otra superior, ni reclamación extrajudicial frente al Consorcio por cantidad superior y, por otro lado, tampoco consta que dicha entidad estuviera disconforme con las secuelas fijadas por el médico forense y con la cantidad establecida judicialmente, no nos encontraríamos ante ninguna transacción, dado que no existía litigio alguno entre las partes, sino que estamos ante el cumplimiento por parte del Consorcio de su obligación legal de indemnizar a una persona que había sufrido una serie de daños corporales causados por un vehículo desconocido. Por lo tanto, por mucho que se hiciera referencia a la existencia de un preacuerdo, el documento suscrito por Doña. Lorenza tenía como finalidad fundamental la acreditación del pago o cumplimiento de la obligación que tenía el Consorcio de Compensación de Seguros derivada del accidente de tráfico y documentada en el auto judicial dictado por el Juzgado de Instrucción.

A ello se añadió que "con la percepción de dicha cantidad considero canceladas definitiva y absolutamente las responsabilidades económicas que puedan derivarse para el Consorcio de Compensación de Seguros del siniestro descrito en el apartado Primero; reconozco ser indemnizado a mi entera y total satisfacción; me comprometo, en consecuencia, a renunciar tan ampliamente como en derecho haya lugar a toda acción, derecho o indemnización que pudiera corresponderme contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y a hacerlo así constar en presencia judicial si fuere requerido para ello, subrogando a dicho Consorcio en todos los derechos y acciones que, en su caso, pudieran corresponderme". Estamos, por lo tanto, no ante una transacción, pues como hemos visto no existía litigio alguno entre las partes, sino ante una renuncia de derechos, siendo por lo tanto necesario interpretar el alcance de tal renuncia.

Es reiterada la jurisprudencia que establece que la renuncia de derechos, como manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho por cuya virtud hace dejación del mismo, ha de ser, además de personal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma y revelación expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes igualmente claros e inequívocos (SSTS 24-10-1991, 13-12-1992, 22-02-1994, 30-10-2001 entre otras muchas). A pesar de que la redacción del documento no es lo claro que debería ser, pues, por un lado, se refiere a que han llegado a un preacuerdo (apartado 1º) y, por otro lado, se hace constar que se compromete a renunciar tan ampliamente como en derecho haya lugar a toda acción, derecho o indemnización que pudiera corresponder... (apartado 2º), lo cierto es que a la vista de la redacción de todo el documento y de que la actora percibió la total suma fijada en el título ejecutivo, no existirían dudas que renunció a percibir cantidades superiores a las fijadas en el auto ejecutivo y derivadas de las secuelas y días de baja reconocidos. Es decir, sería inaceptable pretender ahora reclamar por más días de baja por estar disconforme con el dictamen del médico forense o reclamar una cantidad superior por entender que la fijada judicialmente por las secuelas reconocidas fue insuficiente. Sin embargo, resulta más discutible que tal renuncia tenga efectos respecto de secuelas aun no manifestadas y por tanto desconocidas cuando fue indemnizada.

Como hemos visto, la renuncia no se produjo sin conocer en un determinado momento el alcance de las lesiones, ni tampoco se produjo ante la existencia de conflicto sobre la naturaleza, estado o trascendencia de las mismas, sino que se produjo cuando había sido reconocida por el médico forense, tras haber sido dada de alta, tras dictarse el auto de título ejecutivo, tras la inexistencia de conflicto alguno entre las partes y, tras ser indemnizada de la total cantidad fijada por el auto del Juzgado. Ante ello no puede aceptarse que hubiera renunciado a ser indemnizada por secuelas de las cuales no tenía conocimiento de su existencia. Distinto sería si en el proceso penal o incluso extraprocesalmente hubiera sido indemnizada con una...

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