SAP Jaén 107/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:687
Número de Recurso135/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 107/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a siete de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 508 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ANDUJAR, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 135 DE 2007 a instancia de B.B.V.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Calzado Guerrero, y defendido por el Letrado Sr. Avilés Pérez, contra Alberto, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Inclan Suárez, y defendido por el Letrado Sr. Laguna Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ANDUJAR, con fecha 20 de Enero de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda de juicio verbal dimanante de proceso monitorio, formulada por el Procurador D. Pedro A. Calzado Guerrero, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a D. Alberto, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos vertidos en su contra, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por B.B.V.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ANDUJAR, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, en nombre y representación de B.B.V.A. S.A. en sede a, que la acción ejercitada no ha prescrito.

Por la parte apelada, se formula oposición, insistiendo en el hecho de haberse ejercitado por la parte actora-recurrente una acción cambiaria y por lo tanto estar prescrita al momento de la reclamación judicial, tal y como se concreta en la Resolución recurrida, y cita la S.A.P. de Madrid, Sección 11ª, de fecha 18 de enero de 2.005.

Pues bien, en la Sentencia citada por la parte apelada, y en relación a hecho similar al ahora enjuiciado, se sienta el criterio de que:"...la cuestión a decidir es la naturaleza de la acción ejercitada a través de este Juicio ordinario, para lo que debemos partir de las dos siguientes premisas: primera, que la naturaleza de la acción no viene determinada por lo que la parte manifieste, sino por lo que es en sí misma, de manera que quien acciona debe exponer cuál es la causa o título en virtud del cual reclama, y la condición en que aporta las letras, y segunda, que la naturaleza de aquélla no viene configurada ni es modificada por el cauce a través del cual se ejercita, es decir, no es causal porque se haga valer a través de un Juicio declarativo, ya que por este cauce se puede ejercitar tanto la causal como la cambiaria como resulta claramente del artículo 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque que, según la redacción dada por la D.F.10ª LEC 1/2000, dispone en su párrafo segundo que "A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los artículos 58 y 59 ".

Por último, debe tenerse en cuenta que los plazos de prescripción no se modifican por elegir uno u otro procedimiento, pues las acciones cambiarias contra el aceptante siempre prescriben a los tres años (artículo 88 LCCH ).

En esta línea de argumentación, conviene constatar que la acción cambiaria es la que faculta al tenedor de la letra para exigir judicialmente el abono de su importe a los obligados al pago por efecto de la suscripción del título; el fundamento de la misma está en la declaración de obligarse...

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