SAP Burgos 203/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2004:602
Número de Recurso164/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00203/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 1 0300352 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2004

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2004

RECURRENTE : Luis Enrique

Procurador/a : JESUS PRIETO CASADO

Letrado/a : LUIS OVIEDO MARDONES

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO, (Suplente), ha dictado la siguiente:SENTENCIA Nº 203

En Burgos, a once de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 164/2004, dimanante de Procedimiento Ordinario número 422/2002, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, DIRECCION000 de BURGOS Y DIRECCION001 de BURGOS, representadas por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendidos por el Letrado don Mariano Gil-Peralta Antolín; y, como demandado-apelante, DON Luis Enrique , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado don Luis Oviedo Mardones; y demandada- apelada DOÑA Luisa , mayor de edad, vecina de Burgos, en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción de condena por supuesta realización de actividad peligrosa contra la Comunidad de Propietarios y de indemnización de daños y perjuicios; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Paula Gil Peralta Antolin; en nombre y representación de la " DIRECCION000 " y DIRECCION001 ", de Burgos; en la persona de su legal representación; contra los demandados, Sres. Don Luis Enrique y su esposa Sra. Doña Luisa ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Jesús Miguel Prieto Casado.- Y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a cesar definitivamente en la actividad consistente en el uso del horno de asar y parrilla que tiene instalados en el local comercial de su propiedad, sito en la CARRETERA000 nº NUM000 , NUM001 , "Restaurante Asador DIRECCION002 ", en el plazo de un mes.- Debiendo condenar y condenando al demandado a indemnizar y pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios, 5.389,92 E en concepto de desperfectos por humos y olores dentro de las dos cajas de escalera de los portales de la CARRETERA000 nº NUM002 y NUM000 para pintar techo y paredes y estancia por la que atraviesan los conductos de instalaciones incluido el tapado del suelo y peldaños y pintar.- Haciendo a la parte demandada expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de los demandantes, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día seis de Mayo de dos mil cuatro, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la parte demandada en un procedimiento en el que se ha instado contra ella la acción de cesación por la Comunidad de Propietarios que agrupa a varios portales de la DIRECCION000 y de la DIRECCION001 de esta ciudad, dirigida a que cese de forma definitiva en el uso del hormo de asar y de la parrilla que tiene en su local destinado a restaurante y asador por los humos y malos olores que el uso de tales elementos produce en las viviendas y elementos comunes del edificio.

SEGUNDO

La acción de cesación regulada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , en su redacción dada por la Ley 8/1999 es aquella de la que es titular la Comunidad de Propietarios para impedir que el propietario o el ocupante de un piso o local desarrolle en el mismo o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. La misma obligaciónde realizar esta clase de actividades venía ya establecida en el antiguo artículo 7 de la Ley , aunque no dotaba a la Comunidad del medio legal específico para hacer efectiva esta prohibición, que es ahora la llamada acción de cesación.

La estimación de esta acción pasa por la necesidad de acreditar que la parte demandada desarrolla en el inmueble alguna de estas actividades prohibidas por los estatutos, o que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, en el bien entendido sentido de que la prohibición no se dirige a la actividad en sí misma considerada, sino a la inmisión producida por la actividad. Así lo ha entendido la doctrina al precisar que con la tutela inhibitoria no se pretende la cesación de la actividad inmisiva, sino el cese de la inmisión, para lo cual no siempre es preciso el fin de la actividad. Habrá algunas actividades que por sí mismas incurran en la prohibición del artículo 7 , y habrá que cesar en su ilegítimo ejercicio, pero habrá...

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