SAP Valencia 65/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2001:637
Número de Recurso900/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZDª. Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDOD. ANTONIO PARDO LLORENS

ROLLO NÚM. 900/00

SENTENCIA NUM. 65/01

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D.JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D.ª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 900/00, dimanante de los autos de Juicio m.c.495/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante ART MUXART SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr.AZNAR GOMEZ y de otra como demandada apelada a PACO HERRERO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.JURADO SANCHEZ, sobre acción declarativa, de cesación de acto y de indemnización de daños y perjuicios de la Ley de Patentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Iltma.Sra.Magistrada de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, en fecha siete de julio de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda sobre PATENTE formulada por el Procurador D.Carlos Aznar Gómez, en representación de la mercantil ART MUXART SA contra PACO HERRERO S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la mercantil actora".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 25-1-01 a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia desestimó la demanda formulada por la entidad Muxart SA en ejercicio de las acciones declarativa, de cesación de acto y de indemnización de daños y perjuicios previstas en la Ley de Patentes, contra la mercantil Paco Herrero SL. Contra dicha resolución se alza la representación de la parte actora alegando que en autos ha quedado acreditado la presentación por su parte de una solicitud de Modelo de Utilidad, y que con posterioridad a dicha solicitud la demandada tenía a la venta zapatos con la hebilla-cierre objeto de tal solicitud, considerando no ser de aplicación al caso el tenor del artículo 54 de la Ley de Patentes por dos razones: 1) No mediar buena fe en la entidad demandada, pues la buena fe ha de ponerse en relación con los usos y costumbres mercantiles y el modelista de Paco Herrero SL reconoció haber copiado el cierre aún sin recordar la marca de la que copió. Indicaba a este respecto no ser verosímil que no lo recordase y que, además, Muxart SA era el único que la usaba. Añadía que dicho precepto establece una excepción al principio general y por tanto ha de ser interpretado restrictivamente; 2) No haberse demostrado que la demandada, antes de la fecha de la solicitud del Modelo de Utilidad, hubiere hechos actos preparativos serios encaminados a la explotación de lo que constituye el objeto del modelo de utilidad, debiendo tenerse en cuenta a tal efecto que todos los testigos guardan una relación económica con la entidad demandada, sin que medie apoyo de cualquier otro tipo de diligencia probatoria. Concluía señalando que no siendo aplicable el indicado artículo 54, procedía la aplicación de la norma general y, en consecuencia, dictar sentencia conforme al suplico de la demanda, si bien, a tenor de la prueba pericial practicada en las actuaciones, ya se podía concretar como cuantía de daños y perjuicios la de 1.160.250 pesetas.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, alegando haber quedado acreditado que, antes de la fecha de la solicitud del modelo de utilidad, había realizado actos preparatorios serios para su explotación. A tal efecto indicaba que los zapatos comercializados por Paco Herrero SL se dicen vistos por la actora en marzo de 1999, y por tanto corresponden a la colección primavera-verano de dicho año, lo que implica que se inició el proceso de creación de la misma en febrero-marzo de 1998. Añadía que el modelista de Pedro Herrero SL no es trabajador de tal entidad, sino que trabaja por su propia cuenta, y que la buena fe de la demandada se demostraba desde el momento en que, tras...

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