SAP León 314/2000, 17 de Mayo de 2000
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2000:1103 |
Número de Recurso | 287/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 314/200
Iltmos. Sres:
D. Alfonso Lozano Gutierrez.-Presidente Acctal
D. Manuel García Prada.-Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.-Magistrado en comisión de servicio
En León a diecisiete de Mayo de dos mil.
VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, Sección Primera, el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Esther Y OTROS representados por el Procurador Sr. González Medina; Igualmente apelante Alejandro , representado por el Procurador Sr. Prieto Fernández; y parte apelada Jose Luis Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Alvarez Prida Carrillo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Teodoro González Sandoval.
Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia en el procedimiento aludido en la que se contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO Con estimación de la demanda frente al demandado don Alejandro , se le condena a la protocolización de las operaciones particionales efectuadas por los causantes don Rafael y doña Ana , si bien completando su legitima con la suma de 161.182 pesetas.- Con estimación parcial de la reconvención, se completa la legitima de los reconvenientes con la suma de 161.182 pesetas.-No se hace expreso pronunciamiento en costas."
La parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de los litigantes fueron remitidos los autos a este Tribunal, ante el que se ha sustanciado el oportuno recurso de apelación, en cuyo acto de vista se solicitó por el recurrente la revocación de la sentencia apelada, y por el contrario su confirmación. Se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no sean conformes con los siguientes.
La representación de doña Esther y sus hermanos doña Emilia y don Juan Enrique se alzan contra la sentencia de instancia que rechazó su petición reconvencional sobre complemento de la legitima que hubiera correspondido a su madre, doña Lorenza , fallecida el día 29 de octubre de 1984 en las herencias de los padres de ésta, don Rafael y doña Ana , fallecidos, respectivamente, los días 8 de noviembre de 1964 y 8 de enero de 1980.
Ello hace que adelantemos, ahora, algunas consideraciones de orden teórico sobre la referida acción reconvencional, para, a partir de ellas, emitir, este Tribunal, la opinión y consiguiente decisión que le merezca la resolución apelada tomando en cuenta los hechos controvertidos y acreditados.
Se ha dicho así, que la acción de complemento de legitima, con sede en el art. 815 del Código Civil , tiende a obtener un complemento que cubra el déficit de su activo neto calculado con la base de la suma de lo relicto líquido a que se refiere el art. 818 del citado Código , consistiendo el complemento en uno o varios bienes concretos de la herencia o en su equivalente en dinero por un valor igual al de la diferencia entre lo dejado al peticionario y su legitima, calculada conforme a lo dispuesto en el segundo de los artículos citados y...
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