SAP Cáceres 16/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:44
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 16/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 373/00=

Autos núm.- 38/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de enero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 38/00, sobre acción confesoria de servidumbre de paso, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, los demandantes DON Pedro Miguel , DON Jose María , DON Jaime , DON Casimiro , DON Jesús Luis y DON Rubén , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Martín Jiménez de Muñana y defendidos por el Letrado Srª. Avís Rol; y como parte apelada, del demandado DON Imanol , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Masa Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 38/00 con fecha 6 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Avis Rol, en nombre y representación de DON Pedro Miguel , DON Jose María , DON Jaime , DON Casimiro , DON Jesús Luis y DON Rubén , contra DON Lázaro , condenando a los demandantes al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de enero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos:

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, la representación actora hoy apelante, plantea contra Don Imanol dos acciones, una de carácter principal de acción confesoria de servidumbre de paso y otra de carácter subsidiario, la del art. 564 del Código Civil sobre la constitución forzosa de una servidumbre de paso, puesto que la finca de su propiedad está enclavada entre otra y sin salida a camino público, teniendo derecho por tanto a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Dado que la parte apelante en su escrito de interposición del presente recurso de apelación se aquieta a la decisión adoptada por el juez de instancia en lo relativo al rechazo de la acción principal confesoria de servidumbre, esta Sala debe de confirmar la referida resolución de instancia en este particular no sólo porque el recurrente no ha pedido su revocación expresa, sino porque reconoce en el punto segundo de su escrito de interposición la existencia de base jurídica para desestimar la acción principal a tenor de la prueba practicada y los demás elementos de juicio que el juzgador haya tenido en cuenta según su prudente...

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