SAP Alicante 421/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:2928
Número de Recurso392/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 392/2005.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 352/2004.-SENTENCIA Nº 421/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 392/05 los autos de juicio ordinario nº 352/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Jesús Ángel y DOÑA Penélope que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Pedro Sorribes de Madaria y siendo parte apelada la demandada DON Jaime y DOÑA Mariana representado/a por el Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Adelina Pérez Antón.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 352/04 en fecha 13 de mayo de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda deducida por el procurador Sr. Saura Ruiz en nombre y representación de D. Jesús Ángel y Dª Penélope contra D. Jaime y Dª Mariana , debo ABSOLVERLES Y LES ABSUELVO de la pretensión contra los mismos deducida, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 392/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes en el presente procedimiento, Don Jesús Ángel y Doña Penélope , interpusieron frente a los demandados Don Jaime y Doña Mariana , demanda en la que ejercitaban de manera indubitada una acción confesoria de servidumbre de paso amparada en el artículo 541 del Código Civil , esto es, que el título de su existencia viene reconocido por signo aparente de dicho paso. Y señalan como hechos que son propietarios de una finca sita en Alicante, Partida de DIRECCION000 y del DIRECCION001 , con número registral NUM000 , adquirida en escritura pública de 24 de marzo de 1983, de la que se desprende que el vendedor y propietario era Don Ildefonso , sobre una finca o hacienda de mayor extensión (finca NUM001 de 50.891 metros cuadrados) y de la que segrega 2.000 metros cuadrados, los vendidos, y que se describen en su linde Sur, lindante con Juan Miguel , camino en medio, y Oeste con camino de los Seguins y transformador de Hidroeléctrica. A su vez los demandados son propietarios de otra finca en el mismo paraje, la registral NUM002 , adquirida en escritura de 21 de octubre de 1981, siendo el vendedor el mismo propietario y que segregó de la matriz 3.395 metros cuadrados, los vendidos, y estos se describen en su linde Sur lindante con camino - senda de Mineror. De esta forma descritas las fincas, resulta que ambas son colindantes, la de los actores con la de los demandados por el viento Este, y la de los demandados con la de los actores por el viento Oeste, y ambas, por el Sur, con camino. Siendo esta la descripción que resulta de los títulos, y admitida por ambas partes, queda completamente reflejada su grafía en el documento 6 de los acompañados a la demanda, indicando los actores que el señalado como "camino particular" da paso a los demandados como acceso directo, y a los demandantes como acceso lateral. Que el citado camino es el reconocido signo externo de servidumbre de paso de naturaleza fáctica realizado por el mismo otorgante de las escrituras y que en ambos títulos no figura mención contraria a la existencia del paso. Y, en definitiva, que los demandados han colocado una puerta metálica al comienzo del camino que impide el paso de los actores. De la misma manera podemos apreciar todo este componente fáctico en el documento 4 de la demanda por la remisión a las parcelas NUM003 y...

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