SAP A Coruña 33/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:190 |
Número de Recurso | 1515/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a veintitrés de enero de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1515/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, sobre ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE, entre partes, de la una y como apelante Luis Pablo , en su nombre y en beneficio de la herencia de sus padres Inocencio y María Rosario , y de la otra, y como apelado María Virtudes . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, con fecha 17 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Luis Pablo contra Dña. María Virtudes y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida imponiéndole las costas a la parte actora ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Por la representación procesal de D. Luis Pablo , que actúa en su nombre y en beneficio de la herencia de sus padres Inocencio y Dña. María Rosario , se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Ferrol,que desestimó la acción confesoria de servidumbre ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento. En apoyatura de su tesis se argumentaba que la finca del demandante esta enclavada, y que el paso por la finca de la demandada se había adquirido por prescripción inmemorial.
La acción confesoria es la acción típica de defensa de las servidumbres, que persigue tanto la mera declaración de la existencia del derecho como la restitución si, en base a la previa declaración, se persigue hacer cesar una situación de hecho contraria a la servidumbre. Es decir se solicita del órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia del derecho de servidumbre, y eventualmente que se imponga al demandado la obligación de respetarla, debiendo de tenerse presente las consideraciones siguientes:
A).-Que en materia de servidumbres hay que partir del principio...
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