SAP Girona 325/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:1103
Número de Recurso256/2005
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 325/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña Marisol , representado/a por el/la Procurador/a Dña. IRENE CANTÓ

BATALLÉ y defendido/a por el/la Letrado D. FRANCESC VIDAL SANCHEZ.

Ha sido parte apelada Dña Margarita , representado/a por el/la Procurador/a Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado D. JUAN CARLOS SOLA HIDALGO; Doña Marcelina y D. Miguel Ángel representados por la Procuradora Doña ROSA LLUM FERNANDEZ FELIU y defendido por el Letrado

D. JOAN BERENGUERA CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Margarita contra Doña Marisol y Doña Marcelina y D. Miguel Ángel .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Doña Margarita , contra Doña Marisol , Marcelina Y Miguel Ángel , ésos último allanados en la demanda, y en consecuencia, ordeno la cancelación del actal asiento registralde la finca registral nº NUM000 , tomo NUM001 , del Libro NUM002 de Blanes , Folio NUM003 , del registro de la propiedad de Lloret nº 1 de Lloret de Mar y declaro que la misma pertenece en plena propiedad a la actora al ser un bien privativo de ella adquirido en cuanto una mitad indivisa por título de herencia de su madre y en cuanto a la otra mitad por título de donación de su padre, con imposición de costas la demandada Doña Marisol . "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12- 09-2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña Margarita se ejercita acción contradictoria de dominio en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lloret de Mar, con el nº NUM000 del de Blanes, Folio NUM003 , Libro NUM002 , Tomo NUM001 , solicitando la declaración exclusiva de la pertenencia de la misma en plena propiedad a la actora, por haberla adquirido el 50% por título de herencia materna y el otro 50% por título de donación paterna, constituyendo por ello un bien privativo adjudicado como tal, no para la sociedad de gananciales, régimen matrimonial al que estaba sujeta, pese a ostentar la regionalidad catalana. A su vez solicita la cancelación registral del actual asiento de la finca que atribuye el dominio de la finca a la sociedad conyugal.

La oposición de la única parte no allanada a la demanda, viene a admitir la adquisición de la finca por Dña. Margarita por título de herencia materna el 50% y por donación paterna el otro 50%, constituyendo de esta manera un bien privativo de la actora, pero mantiene que en fecha 9 de junio de 1978, la Sra Margarita y sus hermanos otorgaron Escritura Pública de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal y Adjudicación, en la que libre y voluntariamente decidieron adjudicar las seis fincas resultantes a sus respectivas sociedades conyugales, por lo que la mitad indivisa de la finca discutida, constituye parte integrante del caudal relicto de su padre, en tanto pertenecía dicha finca a la sociedad de gananciales de sus progenitores.

La sentencia efectúa un análisis de la prueba practicada y partiendo de la naturaleza privativa de la finca, conforme al art. 1346.2 del Código Civil , que atribuye carácter privativo a los bienes adquiridos por los conyuges después del matrimonio a título gratuito, considera que las declaraciones de los codemandados, así como la documental obrante en autos, desvirtúan el contenido de la inscripción registral, criterio que no comparte la parte demandada que muestra su disconformidad alegando error en la valoración de la prueba y reiterando la posición mantenida en su contestación a la demanda en el sentido de que la finca objeto de la presente litis, ha sido y es desde el año 1978, un bien ganancial de la actora y de su difunto esposo el Sr. Constantino .

SEGUNDO

En apoyo de su postura discrepante, se alega que la Escritura Pública de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal y Adjudicación de fecha 9 de junio de 1978 que conforme a la Certificación registral motivó la inscripción 1ª de junio de 1979, de la finca número NUM000 , es incompleta e inexacta, afirmación que no tiene sustrato probatorio alguno, ya que por la parte actora se han aportado las escrituras, sin que exista el menor viso de inexactitud ni inconcreción, cosa que no se puede decir del contenido de la inscripción registral, que es donde se genera la confusión y las inexactitudes, puesto que el título inscribible que constata y autentifica la causa jurídica de la adquisición, no puede resultar mas claro, y la referencia al mismo en la certificación enerva cualquier duda razonable...

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