SAP Córdoba 289/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:864
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Ordinario

número 409/02

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba

Rollo: 226/2003

Asunto: 1.173/03

En la ciudad de Córdoba a cinco de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 409/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª. Ins- tancia nº 4 de Córdoba, a instancia de Dª. Rosa , representada por la Procuradora Sra. A- mo Triviño y asistida por el Letrado Sr. Cívico Rodas, contra D. Gregorio , representado por la Pro- curadora Sra. Sánchez Anaya y asistido de la Letrada Sra. De la Rosa Calero, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recursoel Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2.003, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Rosa absuelvo a D. Gregorio de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa condena en las costas del procedimiento a la parteactora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 18 de Marzo de 2.003, que se tuvo por preparado por resolución del día 21 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, finalizando dicho plazo sin haberlo verificado, por lo que por providencia de fecha 13 de Mayo de 2.003 se declaró precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 4 de Junio de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandada acusó en su día en juicio oral, en causa penal, a la actora y al ex marido de ésta por un delito de daños y otro de apropiación indebida, recayendo sentencia el 4 de Junio de 1999, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, que devino firme al no admitirse por el Tribunal Supremo el recurso de casación formalizado por los recurrentes, por la que se absolvía a Dª Rosa y se condenaba a su ex marido, D. Benedicto , por un delito de daños.

Con fundamento, y causa de pedir, en la absolución decretada la actora ejercita en la presente litis una acción por culpa extracontractual (cita expresamente los artículos 1902 y 1903 del C. Civil) por la que viene a reclamar del demandado querellante 30.050,61 euros en concepto de daños morales y materiales.

A tal pretensión se opone la parte demandada invocando, en primer lugar, la prescripción de la acción y, subsidiariamente, negando que concurran los requisitos legales para el nacimiento de la responsabilidad así como la existencia de daños.

La Juzgadora de instancia rechaza en su sentencia la excepción de prescripción y, entrando en el estudio de la cuestión de fondo, desestima la demanda por entender que no necesariamente ha de calificarse de negligente la acción de denunciar personalmente a una persona por la mera discordancia entre lo imputado y lo realmente probado.

SEGUNDO

Con tal antecedente no se entiende ni se comprende como el recurso interpuesto por la...

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