SAP Jaén 653/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1832
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 653

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a quince de Octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos e primera instancia con el núm. 269/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Jaén, rollo de apelación d esta Audiencia núm. 72/01, a instancia de THYSSEN-BOETTICHE S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr del Balzo y defendida por el Letrado Sr. Belda Saenz contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 DE JAÉN, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendida por el Letrado Sr. Martínez Quiles.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° cuatro de Jaén con fecha veintiséis de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada s dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación d Thyssen-Boetticher, Sociedad Anónima, en ejercicio de un acción de cumplimiento de contrato, en los autos de Juicio Declarativo de Cognición número 269/2000, de este Juzgado, contra la Comunidad de Propietarios situada en la calle DIRECCION000 número NUM000 , de Jaén, debo absolver absuelvo a la demandada de las peticiones de la actora, quien se imponen las costas procesales. Y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Julieta Trujillo Banacloche debo declarar y declaro nula sólo la cláusula cuatro del contrato celebrado entre las partes e día veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho, así como adecuadamente resulta la relación contractual que unía a las partes, sin obligación de indemnización y sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el. Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escritoimpugnándolo por la Comunidad demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda y parcialmente la reconvención no dando lugar en lo esencial a la pretensión de la sociedad actora que, frente a la rescisión unilateral por la Comunidad de propietarios en Agosto de 1.999 del contrato de 27 de Abril de 1.998 de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores por periodos de tres años prorrogable automáticamente y por igual periodos de no denunciar su resolución con noventa días de antelación, interesó o el cumplimiento forzoso del contrato o la condena a la indemnización pactada del 70% del importe del precio desde la fecha de rescisión a la expiración del contrato.

La actora combate la Sentencia insistiendo en cualquiera de sus dos peticiones alternativas y con ello vuelve a someter a la consideración de esta Sala una materia reiteradamente resuelta por esta Audiencia Provincial de forma constante y uniforme en sentido opuesto a las pretensiones del apelante.

Cuestión prácticamente idéntica que fue rechazada por esta misma Sección en la Sentencia de 16 de Abril de 1.997, primera que tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema en posición desde entonces...

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