SAP Ciudad Real 183/2002, 3 de Junio de 2002

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2002:762
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2002
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 183/2002

En Ciudad Real, a tres de Junio del año dos mil dos.

Vistos, ante la Sala de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, en apelación admitida a la parte demandada contra sentencia dictada en los autos de referencia, a instancia de ANISCA RECREATIVOS, S.L., en esta alzada como apelado, representado por el procurador Sr. Manuel Cortes y defendido por el letrado Sr. Cortes Céspedes, contra Sergio Y OTROS, en esta alzada como apelante, representados por el procurador Sr. Juan Carlos Naranjo y defendidos por el letrado Sr. Calzado Aldarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia num. 1 de Alcazar de San Juan, se dictó, en los autos de referencia, sentencia cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Mercantil Anisca Recreativos, S.L., representada por el procurador D. Jose Leal Fernandez de Quero, contra D. Sergio D. Alvaro , D. Luis Manuel y contra D. Joaquín , debo condenar y condeno a los demandados a abonar cada uno de ellos a la actora la suma de 1.875.000 ptas (en total 7.500.000 ptas de forma mancomunada), mas el interés legal que estas cantidades devenguen desde el dia de la interposiciónde la demanda, debiendo abonar los demandados las costas del juicio.

Que desestimando totalmente la demanda reconvencional presentada por D. Alvaro contra Anisca Recreativos S.L. debo condenar al actor reconviniente al abono de las costas ocasionadas a consecuencia de dicha reconvención a la actora de la demanda principal.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, habiendo sido turnado a esta Sección Segunda y celebrada la votación y fallo del recurso el pasado dia 30 de mayo del corriente.

Siendo ponente la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan, estimatoria de la acción ejercitada, alegando, en primer lugar vulneración de lo dispuesto en el art. 1259 del CC al no existir contrato que obligue a D. Sergio y D. Luis Manuel .

En la presente litis se ejercita una acción de cumplimiento del contrato suscrito el 18 de febrero de

1.998, en el que se acuerda que la actora cede ala mercantil X, S.L el derecho a la instalación de máquinas recreativas tipo B en todos los locales que actualmente y en el futuro tenga instaladas máquinas tipo A en La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha salvo en aquellos que actualmente existan máquinas tipo B instaladas por INTERSERVI, S.A, cuya cesión conlleva la posibilidad de utilización de la estructura creada por ANISCA RECREATIVOS, S.L en cada establecimiento a cambio del precio de 23.750.750 pesetas, parte del cual se reclama por la actora, obligándose la demandante a realizar una labor de captación y a no hacerlo para terceros.

El citado contrato fue suscrito, de una parte, por D. Alfonso en nombre y representación de ANISCA RECREATIVOS, S.L y de G3 RECREATIVOS S.L y, de otra, por D. Alvaro en representación de la sociedad mercantil pendiente de constitución, denominada X, S.L formada por los socios SR. Alfonso , Alvaro , Benito

, Sergio y Luis Manuel . Estos dos últimos no fimaron el contrato haciendo constar su hermano Alvaro , en la antefirma, las siglas P.P, que ordinariamente significan por poder.

Ante ello D. Sergio y D. Luis Manuel alegan que no existe contrato que les obligue al no haber sido ratificado posteriormente ni ostentar quien firma poder suficiente para obligarles personalmente.

El art. 1.259 del CC establece que "nadie puede contratara nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante". Es este un supuesto de anulabilidad frente a la nulidad de pleno derecho, contravención de lo dispuesto en una norma imperativa, y frente a la inexistencia, ausencia de los requisitos establecidos en el art. 1.261 del CC, que se diferencia de estas en...

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