SAP Cuenca 207/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:361
Número de Recurso187/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 207/2003

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 171/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Clemente, seguidos entre partes, como demandante, DON Jose Miguel , dirigido por el Letrado D. Andrés González Charco y representado por el Procurador D. José-Luis Moya Ortiz y, como demandadas, DOÑA Penélope Y DOÑA María Dolores , defendidas por el Letrado D. Julián Medina Ruiz y representadas por la Procuradora Dª Susana Andrés Olmeda, sobre acción declarativa de propiedad. Las partes se encuentran representadas ante esta Audiencia Provincial por los Procuradores Dª Marta González Álvaro y Don Miguel Ángel García García

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Ortiz Moya, que la presentó el día 1 de Septiembre de 2002. Por providencia del 15 de octubre siguiente se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de las demandadas, que comparecieron, representadas por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 7 de Mayo de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II La Juez de la Instancia, en fecha 16 de Mayo de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra Dª Penélope y Dª María Dolores , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora, dejando sin efecto la medida cautelar de anotación preventiva de demanda acordada en su día por auto de fecha 2 de Diciembre de 2.002.".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador SR. Moya Ortiz, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 19 de Junio de 2003, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Andrés Olmeda, en representación de las demandadas. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 187/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Formuló el actor en su demanda una acción declarativa de propiedad, con nulidad de inscripciones regístrales y de escritura pública, que se oponen a aquélla, pidiéndose en el suplico de la demanda que sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos del Juzgado: 1.- Declare que no están justificadas las primeras inscripciones que se han verificado a instancia de las demandadas por conducto del art. 205 de la Ley Hipotecaria, de la finca NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003 Alta NUM004 y la finca NUM005 Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM006 Alta NUM004 , respectivamente, del Registro de la Propiedad de San Clemente, que se corresponden con las fincas una y dos descritas en la escritura de división material. 2.- Declare que el actor es coheredero de la tercera parte indivisa de la casa descrita en el numero uno de los bienes relictos, de su padre D. Jesús María . 3.- Declare la nulidad de la escritura de división material de la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda, y la extinción del condómino, otorgada ante el notario D. José Maria Arias Sanz, el día 2 de diciembre de 1996, bajo el número 1818 de su protocolo, así como cuantas posteriores inscripciones se deriven de la citada escritura.

4.- Condene a las demandadas a pasar por dichas anteriores declaraciones y 5.- Ordene expedir mandamiento de cancelación de las primeras inscripciones referidas al Registro de la Propiedad de San Clemente, junto con la anotación preventiva ordenada en su día como medida cautelar. Las demandadas se opusieron a las pretensiones del actor, interesando la desestimación de la demanda, solicitud ésta que es aceptada en la sentencia de instancia con la forma que ha quedado ya mencionada.

Contra la sentencia ha interpuesto el actor recurso de apelación, con petición de que esta Audiencia Provincial la revoque mediante otra sentencia que estime la demanda imponiendo a la parte demandada las costas procesales de mabas instancias, a cuya...

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