SAP Cuenca 206/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:409
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDAD. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZD. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00206/2004

APELACION CIVIL Nº 187/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Motilla del Palancar

Juicio Ordinario nº 62/2004

SENTENCIA Nº 206/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 62/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandantes, Don Jose Francisco y Doña Rosario , dirigidos por el Letrado D. Miguel Ortiz Sotos y representados por la Procuradora Dª María Carmen Uliarte Pérez y, como demandada, Doña Melisa , dirigida por el Letrado D. José-Luis Navarro Solera y representada por la Procuradora Dª Eva María García Martínez, sobre acciones declarativa o reivindicatoria de dominio.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, que la presentó el día 18 de febrero de 2004. Por auto del siguiente día 24, se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada que compareció, representada por la Procuradora Sra. García Martínez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 17 de junio de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I -

La Juez de la instancia, en fecha 30 de junio de 2004, dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Uliarte Pérez, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dª Rosario contra Dª. Melisa , debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas al actor".

- I I I -

Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la mismarecurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en nombre y representación de los actores, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 23 de septiembre de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. García Martínez, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 187/2004 y siguiéndose latramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I -

Se iniciaron las actuaciones mediante demanda formulada en ejercicio de acción declarativa o, si no fuera estimada, reivindicatoria de dominio, respecto del espacio de terreno que fue una cuadra semiderruída incluida en la finca adquirida por los actores mediante el otorgamiento de una escritura de compraventa, en la cual fue segregada de la finca matriz para formar la finca nueva e independiente comprada por los demandantes. A ello se opuso la demandada al estimar el terreno referido no fue adquirido por los actores, sino que quedó como parte integrante de la finca matriz, vendida después por su propietaria a dos personas, quienes a su vez la vendieron a la demandada.

En la sentencia recaída en la primera instancia es manifestado que por las partes no se discuten los títulos que ambas ostentan, sino la delimitación de sus propiedades, entendiendo la actora que del contenido de la escritura de segregación y compraventa y de la descripción de la finca en el Registro se deriva su derecho al dominio de la cuadra discutida. Alude la sentencia a doctrina jurisprudencial que niega el carácter de título justificativo de la propiedad alos documentos y registros administrativos, con especial referencia al Catastro y al Registro de la Propiedad en cuanto a la realidad de los hechos materiales y a la exactitud de su descripción en los libros para afirmar que la parte actora no halogrado acreditar su propiedad sobre la discutida cuadra. A estos efectos se alude en la sentencia a la prueba testifical practicada, a la ausencia de entrada a la cuadra desde la finca de los actores pues se encuentra por la perteneciente a la demandada, a la posesión por ésta y a los actos de los demandantes confirmatorios de que ningún derecho tienen sobre la cuadra litigiosa, pues ninguna reclamación hicieron sobre ella hasta el requerimiento hecho a la demandada, para concluir desestimando la demanda.

Formula la representación de los actores recurso de apelación contra la comentada sentencia interesando su revocación por otra que la revoque, recogiendo las pretensiones de esta parte solicitadas en la demanda con reconocimiento de su derecho de propiedad sobre la cuadra en litigio y autorización para cerrar las puertas y demás signos externos que pudieran crear confusión, restituyéndoles en la posesión de la misma.

La demandada apelada se ha opuesto al recurso con solicitud de su desestimación y la confirmación de la sentencia con costas a los apelantes.

- I I -

Se opone el recurso a los argumentos de la sentencia siguiendo el orden de los mismos para indicar que no se trata de una delimitación de...

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