SAP Granada 294/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1256
Número de Recurso907/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 294

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Diecinueve de Mayo de 2.003.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 79/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de D. Simón , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Gómez Sánchez, contra D. Alberto , que ha designado para oír notificaciones en ésta alzada a la Procuradora Sra. De Gracia Zorrilla; y contra Dª Marí Trini , declarada en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Once de Abril de 2,000. contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio González Ramírez en nombre de D. Simón , declaró: 1) que d. Simón , casado con Dª Marí Jose , es dueño con carácter ganancial de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Loja, libro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM003 , adquirida por contrato privado de 29 de mayo de 1984. 2) Que su adquisición lo fue a título oneroso y de buena fe y ostenta la condición de tercero respecto del contrato celebrado entre el demandado y D. Casimiro el 10 de mayo de 1.981, cuya resolución no le puede perjudicar. 3) que procede concordar el Registro con la realidad, inscribiendo el dominio a favor del actor y esposa, cancelando su inscripción afavor del demandado y su esposa, emitiendo el oportuno mandamiento en fase de ejecución en el que se insertarán todas las circunstancias necesarias para la inscripción. Las costas se imponen a la parte demandada ".

SEGUNDO Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución; acordándose con posterioridad, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, como diligencia para mejor proveer, librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Loja; que una vez verificado, quedó unido a las actuaciones; dándose traslado a las partes por término de Cinco días, sin que por ninguna de ellas se hiciera alegación alguna; alzándose la suspensión y quedando las actuaciones para dictar resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la acción declarativa de dominio ejercitada en la demanda, se alza el demandado con un argumento central, afectante al requisito del titulo de dominio, alegándose su ineficacia para producir la transmisión de la propiedad, dada la mala fe del adquirente y hoy actor.

Analizando la prueba practicada en las actuaciones se considera acreditado: 1) El demandado era propietario de un inmueble en construcción cuyo destino era el de local de negocio sito en AVENIDA000 numero NUM004 de Loja (Granada), finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Loja. 2) El 10 de Mayo de 1.981 y mediante documento privado -folio 129- dicho demandado enajeno el inmueble a don Casimiro por el precio y condiciones que constan en el referido documento, entregándole la posesión del mismo. 3) El 29 de Mayo de 1.984, don Casimiro vendió el referido local, también en documento privado -folio 21-, a don Simón , actor en estos autos, por precio de siete millones quinientas mil pesetas, algo inferior al de la primera venta, de los que satisfizo en el momento de la compra un millón de pesetas por transferencia bancaria, entregando letras de cambio por importe de 6.500.000 pesetas pagaderas mensualmente a partir del 15 de Septiembre de 1.984 hasta el 15 de Septiembre de 1.990. El comprador tomo posesión del local en tal momento, iniciando obras de reforma y adaptación para instalar un negocio de repuestos...

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