SAP Segovia 283/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2002:367
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 283 / 2002

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 98 de 2002

JUICIO DE MENOR CUANTIA

Número 260 de 2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEPULVEDA

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta de julio de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres.D. Andrés Palomo del Arco, Pdte. ; don Luis Brualla Santos Funcia y doña Mª José Villalaín Ruiz , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la mercantil TUREART, S.L.; , con domicilio en Túregano (Segovia) C/. De Las Caleras, s/nº ; contra D. Luis Francisco Y Dª María Luisa , ambos mayores de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia , C/. DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 C; sobre acción declarativa de dominio , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como 1ª parte apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto , y defendida por el Letrado Sr. Martín Merino y como 2ª apelantes, los demandados, que designan para oír notificaciones a el Procurador Sr. Salcedo Rico , y defendidos por el Letrado Sr. Hernández García ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de Sepúlveda, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alfonso Bartolomé Núñez, en nombre y representación de la entidad TUREART SL, contra D. Luis Francisco Y María Luisa , debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la actora sobre la pared de cerramiento construida sobre el inmueble de su propiedad, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a derribar el muro de ladrillo levantado sobre dicha pared, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante y los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso de contrario o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La sentencia dictada en las actuaciones de las que trae causa este rollo de Sala, parcialmente estimativa de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, ha sido objeto de recurso de apelación, por una parte, por la representación procesal de la entidad mercantil "TUREART, S.L.", que reclama la revocación parcial de dicha resolución y la íntegra estimación de las acciones actuadas en dicha demanda, en atención a que la sentencia recurrida incide a) en error de hecho y de derecho en cuanto desestima la acción confesoria de servidumbre reclamada como constituida por "destino del padre de familia", b) en idénticos errores al rechazar la acción negatoria de servidumbre de medianería al concurrir en el factum acreditado los requisitos que su progreso exige, y c) del mismo en cuanto niega la indemnización por daños y perjuicios solicitada, que se justifica en autos por la conducta dolosa de los demandados conforme queda reflejada en el fundamento de derecho primero de la propia resolución que no es combatido por esta parte.

    En segundo lugar, también formula recurso de apelación la representación de los demandados Luis Francisco y María Luisa , que interesa con revocación de la sentencia de instancia la absolución de sus patrocinados con imposición de costas a la parte actora, teniendo por especialmente impugnados sus fundamentos de derecho primero y quinto de la mencionada resolución recurrida.

  2. Alterando el orden de los motivos de recurso formulados por la parte demandante principiaremos el examen de esta apelación por el análisis del segundo de sus motivos, que estudiaremos conjuntamente con el primero de los que han sido alegados por la parte demandada, al estar íntimamente interrelacionados.

    En este sentido debemos de hacer nuestra la apreciación y valoración de la prueba practicada por la Juez "a quo" que lleva a declarar el dominio de la parte actora respecto de la pared de la edificación donde se encuentra la puerta tabicada por la parte demandada, y consecuentemente la condena de la parte demandada a derribar el cierre que por la misma se ha superpuesto al que la contraparte litigante había construido conformando un cierre hecho a base de vidrio traslucido, solución constructiva que la más reiterada jurisprudencia ha admitido como elemento de cierre que en nada afecta a las relaciones de vecindad y no es generador de servidumbre que altere las relaciones jurídicas entre fundos. Dicho esto y por los propios...

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