SAP La Rioja 39/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:112
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00039/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100249

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2004

S E N T E N C I A Nº 39 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a catorce de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312/2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 244/2006, en los que aparece como parte apelante: 1.-DON Santiago, DOÑA Daniela Y NEOSER S.L., representados por la Procuradora Doña Mónica Feriche Ochoa, y asistidos por el Letrado Don Enrique Feriche; 2.-DON Narciso representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Rivero Francia y como apelada DOÑA Verónica, asistida por la Procuradora Doña Gemma Mues Magaña, y asistida por la Letrado Doña Margarita Ortigosa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de marzo de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mues en nombre y representación de Doña Verónica debo declarar que la finca DIRECCION000 NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, sita en el término municipal de Anguiano pertenece al haber hereditario de doña Rocío y en consecuencia la actual finca urbana con referencia catastral NUM003 y la rústica con referencia catastral NUM004 situadas ambas en la localidad de Anguiano y objeto de la compraventa celebrada entre los demandados seres Santiago y Narciso, configuran la finca originariamente DIRECCION000 NUM000 polígono NUM001, parcela NUM002, al término de Anguiano e integrante del haber hereditario de Doña Rocío, por ser resultado de la división interna de la finca originaria a consecuencia de su reparcelación municipal operada en 1982 2) la nulidad la compraventa formalizada mediante escritura pública otorgada con fecha 9 de febrero de dos mil uno ante el notario, Don Andrés Sánchez Rizos y otorgada entre Don Narciso y Don Santiago y esposa por la que reefectuaba la compraventa de la finca rústica con referencia NUM004 y la urbana con referencia NUM003, ambas situadas en Anguiano por carecer el vendedor de poder de disposición sobre la misma.

Y ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento declarativo, parcialmente estimatorio de las pretensiones de la demandante doña Verónica, es objeto de recurso de apelación por los demandados en el procedimiento, don Santiago, doña Daniela y la mercantil "NEOSER SL", representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Feriche Ochoa, y don Narciso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rivero Francia. En ambos casos se solicita en esta instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la resolución recurrida y se absuelva a los demandados de los pedimentos contenidos en suplico de la demanda, con imposición de costas a la actora.

En la demanda origen de las presentes actuaciones doña Verónica ejercita las acciones declarativa de dominio y nulidad de compraventa por falta de consentimiento de los coherederos en el momento de su celebración del contrato. En ambos casos la pretensión se refiere a la finca o heredad " DIRECCION000 núm. NUM000 ", Polígono NUM001, Parcela NUM002, en el término municipal de Anguiano (La Rioja), cuya propiedad y posterior venta es el objeto y razón de ser del pleito. De esta finca se dice en la demanda que fue propiedad de doña Rocío, abuela de la demandante, quien falleció el día 5 de enero de 1977 en la citada localidad de Anguiano, dejando a su muerte cuatro hijos: doña Verónica, don Narciso, don Fernando y don Ángel Jesús, de los que sólo sobrevive en la actualidad don Narciso y siendo la demandante uno de los dos hijos habidos por don Ángel Jesús, fallecido en 1994. Sobre la mencionada finca se afirma que en el año 1982 se vio afectada por una reparcelación municipal, como consecuencia de la ampliación del casco urbano de Anguiano, de suerte que de la misma surgieron dos fincas catastrales: la sita en Anguiano término DIRECCION000, Polígono NUM001, Parcela NUM002 referencia catastral NUM004, que conserva la calificación de rústica, y la finca urbana calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Anguiano, con referencia catastral número NUM003. Según la demandante, al no haberse procedido a la partición de la herencia de doña Rocío, ambas fincas siguen formando parte de su herencia y les pertenecen a sus herederos, que son su hijo don Narciso, sus nietos hijos de don Ángel Jesús y los herederos desconocidos de don Fernando. Se da la circunstancia de que en el año 1989 la finca urbana fue catastrada a nombre de don Narciso y consta igualmente que, el día 3 de enero de 2001, la demandante otorgó poder notarial de administración y disposición de las fincas rústica que doña Rocío tuviese en la localidad de Anguiano a favor de su tío don Narciso, poder que fue revocado el día 7 de enero de 2002. Las fincas urbana y rústica fueron vendidas por medio de escritura pública de 9 de febrero de 2001, por don Narciso, quien se dice en ella propietario de las mismas por herencia de sus padres, a los demandados don Santiago y doña Daniela, quienes las adquieren.

SEGUNDO

La sentencia, que estima parcialmente la demanda, declara que las fincas pertenecen al haber hereditario de doña Rocío y la nulidad de la referida escritura de compraventa, según los recurrentes, parte de la premisa errónea de que los demandados no contradicen o cuestionan en el procedimiento que la finca que adquirieron pudiera pertenecer en su día a doña Rocío. Afirman que en su momento, en el escrito de contestación a la demanda, se limitaron a desconocer cuanto se afirmaba por la demandante al respecto,...

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