SAP Badajoz 60/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2001:253
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. Dª. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. FERNANDO PAUMARD COLLADOD. Dª. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE

S E N T E N C I A N° 60/01

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SRA. ROMERO DE LA TORRE:

Recurso Civil n° 0203/00

Autos n° 0142/00

Juzg. 1ª Instancia e Ins. de Llerena:

En BADAJOZ, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0142/00, procedentes del juzg. 1ª Instancia e Ins. de Llerena, sobre Menor Cuantía en los que aparece como apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA, asistido del Procurador Sr. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el Letrado MARIA JOSEFA RUIZ POZO, y como parte apelada Laura asistido del Procurador Sr. LUIS VELA ALVAREZ y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de Mayo de 2.000 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª Instancia e Ins. de Llerena.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez Nogales en nombre y representación del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa contra Dña. Laura , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de instancia, al haberse demostrado, según el mismo, que la finca litigiosa es la que reclama el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa y es la que el apelado inscribió por el cauce del art. 205 de la Ley Hipotecaria; habría quedado, asimismo demostrado, según dicho apelante, que el marido de la apelada sólo tenía la condición de arrendatario de tal finca.

Finalmente, consideraba que, si acaso se desestimase el recurso, cuando menos, no había motivos para la condena en las costas de la instancia.

SEGUNDO

El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar, habida cuenta el palpable error en la valoración de la prueba en que incurra el juzgador "a quo", desde el momento que todas las pruebas practicadas en autos, absolutamente todas, vienen a demostrar lo acertado de la postura sostenida por la parte actora y ahora apelante, al proclamar y reclamar su domicilio sobre la finca litigiosa.

TERCERO

Así, en efecto, cabe hacer mención muy, principalmente, de la prueba de confesión de la demandada, que, al absolver ya la posición 1ª (folios 229 y 231), reconoció expresamente que su marido firmó la carta presentada, por la actora, como doc. n° 9 de los de su demanda -en los que el esposo de aquélla y otros, se dirigen al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, hoy actor, exponiéndole, en su condición de arrendatarios de los terrenos al sitio de Tejar, su oposición a la subida del canon abonado por los terrenos arrendados-, sin más aditamento, en su respuesta, que añadir que no sabía si su marido remitió o no la carta, pero sin impugnar, en ningún momento, la veracidad del contenido de la carta; y, al absolver la posición 4ª, reconoce expresamente que ella misma pagó los recibos de los años 1.993 y 1.994 correspondientes al arrendamiento de los terrenos del tejar, si bien intenta justificar ese pago "porque su marido acababa de fallecer y estaba afectada"; pero he aquí que el fallecimiento de su esposo acaeció el 1° de Noviembre de 1.990 y, por tanto, unos tres años y cuatro años antes de que su viuda abonara aquellos recibos, de donde se deduce que esos pagos de 1.993 y 1.994 no los efectuó por puro despiste, sino consciente y voluntariamente, sabiendo lo que pagaba y en qué concepto los hacia.

CUARTO

Por su parte, la prueba testifical también viene a dar la razón a la parte apelante, no sólo a través de los testigos propuestos por esa misma parte recurrente, muchos de los cuales fueron, en su día, arrendatarios del terreno de los tejares y, como tales, abonaban un canon o renta al Ayuntamiento hoy demandante (testifical de D. Sergio preguntas 3ª y 4ª, folios 176 y...

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