SAP Albacete 12/2003, 23 de Enero de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:75 |
Número de Recurso | 183/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00012/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 183/2002
Autos núm. 57 DE 1997
JUZGADO MIXTO NUM. 1 DE HELLIN
SENTENCIA NUM. 12/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintitrés de Enero de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto núm. 1 de Hellin, a instancia de AYUNTAMIENTO DE LETUR, contra Casimiro , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ENRIQUE SERRA GONZÁLEZ, y dirigido por Letrado y contra Francisca , Serafin y Lázaro , Penélope Y Jesus Miguel , que se allanaron.-
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la acción principal declarativa de dominio sobre el solar objeto de autos, sito en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 de Letur, ejercitada por el Procurador Don Ramiro Vela Alfaro, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Letur, contra Don Casimiro , representado por el Procurador Don Vicente Tomas Garaulet; contra Doña Penélope y Don Jesus Miguel , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Perez Valles; contra Don Lázaro y Doña Francisca , actuando en su propia representación; contra Don Serafin , sucedido procesalmente por sus herederos ya comparecidos en el pleito como co-demandados; así como contra las personas desconocidas e inciertas con interés directo o indirecto, debo absolver y absuelvo a los demandados en dicho procedimiento, sin expresa condena al pago de costas procesales. Que desestimando la acción acumulada en la demanda de nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de Octubre de 1993, por falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo a los demandados de dicho pedimento, sin expresa condena al pago de costas procesales. Que estimando la acción subsidiaria ejercitada en la demanda, debo condenar y condeno al demandado Don Casimiro a que en el plazo que se fije en ejecución de sentencia proceda a optar entre la cesión del terreno ocupado en el solar de su propiedad sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Letur, con derecho a obtener de la parte actora el importe que se fije pericialmente en ejecución de sentencia como valor actual del terreno ocupado; o a hacer suya la obra ya construida en dicho solar previo abono por su parte a favor del Excmo. Ayuntamiento de Letur de la indemnización que se fije igualmente en ejecución de sentencia, absolviendo al resto de los codemandados de este pedimento, sin expresa condena al pago de costas procesales.-
La relacionada Sentencia de 20 de Diciembre de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando, con la salvedad que luego se dirá, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
A través de la demanda rectora del procedimiento la actora ejercita acción declarativa de dominio y las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento cual es la de otorgamiento de la escritura pública correspondiente, la nulidad del documento privado de compraventa por el codemandado Casimiro adquiría el bien objeto de la declaratoria y subsidiariamente se ejercita el derecho de elección que el ejercicio de la acción de accesión otorga, por haber construido el actor sobre la finca de autos.
La propiedad que se pretende que se declare sobre la finca de autos pretende sustentarla el recurrente en una donación verbal de quien fue su propietario. Como certeramente señala el juzgador de instancia, la donación de un bien inmueble precisa de escritura...
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